Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona afectada por un delito fue primero con otra autoridad (como la policía o un ministerio público) en lugar de acudir directamente a la Comisión Ejecutiva, entonces esta comisión revisará qué hicieron esas autoridades para ayudarla. Después, se pondrá en contacto con las instancias que hagan falta y pedirá que se tomen medidas adicionales de apoyo, cuidado y protección si hacen falta.
Texto oficial
Artículo 11. Cuando la víctima hubiese acudido a autoridades distintas a la Comisión Ejecutiva, ésta valorará las medidas que hubiesen adoptado las autoridades de primer contacto, realizará las vinculaciones que correspondan y requerirá las acciones complementarias de atención, asistencia y protección que resulten procedentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.