Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas encargadas dentro de la Comisión Ejecutiva deben enviar un formato y un reporte de lo que han hecho al Comité Interdisciplinario Evaluador. Este Comité revisa la información, crea un expediente de la víctima y decide si la persona debe ser registrada o no. Después, le presenta su opinión a la Comisión Ejecutiva para que tome la decisión final. También hace otras tareas que le tocan según el reglamento y las reglas aplicables. Todo esto tiene que hacerse siguiendo lo que dicen el Estatuto Orgánico y demás leyes relacionadas.
Texto oficial
Artículo 12. Las unidades competentes de la Comisión Ejecutiva remitirán el Formato y un informe sobre las acciones realizadas y medidas adoptadas al Comité Interdisciplinario Evaluador. El Comité antes referido realizará el análisis de la información, formará el expediente de la víctima, someterá a la Comisión Ejecutiva el dictamen sobre su inscripción en el Registro y realizará las acciones que le correspondan en el ámbito de su competencia, conforme al Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.