Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertas instituciones pueden encargarse de dar los servicios de desarrollo social, salud y educación cuando las autoridades principales no puedan hacerlo. Las instituciones que pueden tomar ese lugar son, entre otras, el DIF, el IMSS, el ISSSTE y la Comisión Nacional para Pueblos Indígenas. También pueden participar el Consejo para Personas con Discapacidad, los Centros de Integración Juvenil y el Consejo de Fomento Educativo. Además, se pueden sumar otras instituciones si firman un acuerdo con la Comisión Ejecutiva.
Texto oficial
Artículo 13. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, las autoridades e instituciones de asistencia pública que se subroguen en los servicios que presten las autoridades obligadas en materia de desarrollo social, de salud y de educación, son las siguientes: I. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; II. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; III. El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad; IV. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; V. El Instituto Mexicano del Seguro Social; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2014 5 de 28 VI. Los Centros de Integración Juvenil, A.C.; VII. El Consejo Nacional de Fomento Educativo, y VIII. Otras autoridades e instituciones de asistencia, en términos de los convenios que celebre la Comisión Ejecutiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.