Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las autoridades (como la policía o gobierno) y las instituciones de ayuda pública deben trabajar juntas para darles a las víctimas todos los servicios que necesiten. Esa atención debe seguir las reglas de un plan especial llamado Modelo Integral de Atención a Víctimas. En otras palabras, no pueden hacerlo cada quien por su cuenta, sino que tienen que coordinarse para que la víctima reciba todo lo que requiere.
Texto oficial
Artículo 14. Las autoridades obligadas e instituciones de asistencia pública que se mencionan en el artículo anterior deben coordinarse para brindar los servicios necesarios a las víctimas, en los términos que establezca el Modelo Integral de Atención a Víctimas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.