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Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejas de recibir asesoría legal por alguna de las razones que mencionan las fracciones I y III del artículo 58 (como por ejemplo, si renunciaste al servicio o si te negaste a cooperar), ya no podrás pedir apoyo legal para los mismos hechos que te afectaron. Eso quiere decir que no puedes volver a solicitar asesoría por el mismo caso. Si pides el servicio otra vez por un caso diferente, van a tratar de que te atienda el mismo abogado que te ayudó antes, siempre y cuando sea posible.

Texto oficial

Artículo 62. La terminación del servicio de asesoría jurídica a cualquier víctima por las razones contenidas en las fracciones I y III del artículo 58 del presente Reglamento impedirá que éstas soliciten nuevamente la asesoría por los mismos hechos victimizantes. En caso de que una víctima solicite el servicio de asesoría jurídica por segunda o posterior ocasión, se procurará, en la medida de lo posible, que la persona sea representada por el mismo asesor jurídico que la hubiere representado con anterioridad. SECCIÓN III DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA Y DEL PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN Y ESTÍMULOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.