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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define palabras clave del Reglamento tal como se usan en el texto. Cuando diga "Autoridades de primer contacto", se refiere a cualquier oficina del gobierno federal o la Procuraduría que atienda o tome declaración a una víctima justo después de que ocurrió el delito. "Comisionado Presidente" es simplemente el jefe de la Comisión Ejecutiva. "Fondo" es el dinero del gobierno destinado a ayudar y reparar a las víctimas, incluyendo un fondo especial para emergencias. "Formato" es el documento oficial que la Comisión creó para que las víctimas den su declaración y queden registradas, y cualquiera lo puede consultar en su página de internet.

Texto oficial

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, sin perjuicio de las definiciones señaladas en los artículos 4 y 6 de la Ley, se entiende por: I. Autoridades de primer contacto: Todas aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República que den atención, asistencia y protección a la víctima o reciban la declaración de la víctima, una vez ocurrido el hecho victimizante; II. Comisionado Presidente: El Presidente de la Comisión Ejecutiva; III. Comités: Los Comités a que se refiere el artículo 93 de la Ley; IV. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva; V. Fondo: El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a que se refiere el Título Octavo de la Ley, incluyendo el fondo de emergencia previsto en el artículo 135 de la misma; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2014 2 de 28 VI. Formato: El Formato único de declaración y de incorporación al Registro, que es el instrumento elaborado por la Comisión Ejecutiva, el cual estará publicado en su página electrónica y será distribuido a todas las instancias que participen en las acciones de atención, asistencia y protección a las víctimas, y que será de acceso público; VII. Modelo Integral de Atención a Víctimas: El instrumento emitido por el Pleno de la Comisión Ejecutiva, a través del cual se establecen las instancias federales y los procedimientos para la atención, asistencia y protección a las víctimas, y VIII. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Pleno de la Comisión Ejecutiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.