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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice quiénes son los familiares más cercanos de una víctima, para que tengan derecho a algo. Son: tus papás, hijos, abuelos, nietos, etc., sin límite de generaciones; también tus hermanos, tíos, primos, hasta primos hermanos o segundos; además, tu esposo o esposa; y tu pareja de hecho (concubino) o con quien vivas en una unión legal parecida. También cuenta alguien que dependa económicamente de la víctima, pero debe comprobarlo ante la Comisión Ejecutiva. Si hay otro caso no listado, el Pleno de la Comisión decide si es familiar cercano.

Texto oficial

Artículo 4. Para efectos del artículo 4, segundo párrafo, de la Ley, se consideran como familiares de la víctima directa que tienen una relación inmediata con ella: I. Quienes tengan parentesco por consanguinidad o afinidad, en la línea recta, ascendente y descendente, sin limitación de grado; II. Quienes tengan parentesco por consanguinidad o afinidad en la línea transversal hasta el cuarto grado; III. El cónyuge, y IV. La concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas afines existentes, en términos de la legislación aplicable. Se entiende como persona a su cargo, aquella que dependa económicamente de la víctima, en cuyo caso se deberá acreditar ante la Comisión Ejecutiva. Para todos los demás supuestos no previstos en las fracciones anteriores, el Pleno de la Comisión Ejecutiva determinará si el grado de relación con la víctima se considera de relación inmediata.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.