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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asesoría Jurídica Federal va a ponerse de acuerdo con las asesorías jurídicas de los estados y podrá hacer convenios con escuelas, empresas y organizaciones sociales, siguiendo las reglas que ponga la Comisión Ejecutiva. En casos muy especiales, cuando haga falta para atender bien los asuntos que le tocan, podrá pedir ayuda a otras instituciones. Los abogados que trabajen en esto deben seguir los protocolos que se acuerden entre la Asesoría Federal y las instituciones, y siempre hay que asegurarse de que la ayuda legal que reciben las víctimas no se pare.

Texto oficial

Artículo 53. La Asesoría Jurídica Federal establecerá mecanismos de coordinación con las asesorías jurídicas de las entidades federativas y podrá celebrar convenios con instituciones académicas, públicas y privadas, así como organizaciones sociales, en términos de los lineamientos que establezca la Comisión Ejecutiva. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, en casos excepcionales, para la eficaz atención de los asuntos de su competencia, la Asesoría Jurídica podrá solicitar el apoyo de otras instituciones, de conformidad con las disposiciones aplicables. Los asesores jurídicos a que se refiere el presente artículo actuarán conforme a los protocolos que la Asesoría Jurídica Federal y las instituciones convengan. En todo caso, deberán preverse las acciones necesarias para que la asesoría jurídica que se otorgue a las víctimas no se vea interrumpida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.