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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva tiene su propio dinero y propiedades, que le sirven para trabajar. Estos bienes vienen de tres fuentes: primero, todo lo que el Gobierno Federal le entregue para que haga su labor. Segundo, el dinero que el gobierno le asigne cada año en su presupuesto nacional. Y tercero, cualquier otro ingreso, ganancia, propiedad o derechos que adquiera por cualquier razón legal.

Texto oficial

Artículo 27. El patrimonio de la Comisión Ejecutiva está integrado con: I. Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno Federal para el desempeño de sus funciones; II. Los recursos que, en su caso, le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, y III. Los demás ingresos, rendimientos, bienes, derechos y obligaciones que adquiera o se le adjudiquen por cualquier título jurídico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.