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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva tiene su propio dinero y propiedades, que le sirven para trabajar. Estos bienes vienen de tres fuentes: primero, todo lo que el Gobierno Federal le entregue para que haga su labor. Segundo, el dinero que el gobierno le asigne cada año en su presupuesto nacional. Y tercero, cualquier otro ingreso, ganancia, propiedad o derechos que adquiera por cualquier razón legal.

Texto oficial

Artículo 27. El patrimonio de la Comisión Ejecutiva está integrado con: I. Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno Federal para el desempeño de sus funciones; II. Los recursos que, en su caso, le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, y III. Los demás ingresos, rendimientos, bienes, derechos y obligaciones que adquiera o se le adjudiquen por cualquier título jurídico.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 8) ↗

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