Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno puede poner reglas para proteger a los animales silvestres que se usan en ritos o ceremonias tradicionales, si ve que se están acabando o que ya no se respetan las formas antiguas de usarlos. Esto lo decide la Secretaría con ayuda de estudios científicos y con lo que saben las propias comunidades. Si hay peligro de que una especie desaparezca o si cambiaron las técnicas de cómo se aprovechan, la autoridad puede limitar su uso. También debe avisarles a las comunidades afectadas sobre lo que va a hacer.
Texto oficial
Artículo 111. Para lograr la sustentabilidad en este tipo de aprovechamientos, la Secretaría podrá establecer medidas para la conservación o limitaciones para el aprovechamiento de ejemplares silvestres en ritos y ceremonias tradicionales, informando lo conducente a las comunidades involucradas, cuando determine, con base en información científica, técnica y tradicional disponible, que ciertos aprovechamientos estén poniendo en riesgo a las poblaciones de especies silvestres, o cuando tenga conocimiento que se modificaron las técnicas y medios de aprovechamiento. CAPÍTULO CUARTO Aprovechamiento mediante la Caza Deportiva Sección Primera Disposiciones preliminares
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.