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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
111

Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno puede poner reglas para proteger a los animales silvestres que se usan en ritos o ceremonias tradicionales, si ve que se están acabando o que ya no se respetan las formas antiguas de usarlos. Esto lo decide la Secretaría con ayuda de estudios científicos y con lo que saben las propias comunidades. Si hay peligro de que una especie desaparezca o si cambiaron las técnicas de cómo se aprovechan, la autoridad puede limitar su uso. También debe avisarles a las comunidades afectadas sobre lo que va a hacer.

Texto oficial

Artículo 111. Para lograr la sustentabilidad en este tipo de aprovechamientos, la Secretaría podrá establecer medidas para la conservación o limitaciones para el aprovechamiento de ejemplares silvestres en ritos y ceremonias tradicionales, informando lo conducente a las comunidades involucradas, cuando determine, con base en información científica, técnica y tradicional disponible, que ciertos aprovechamientos estén poniendo en riesgo a las poblaciones de especies silvestres, o cuando tenga conocimiento que se modificaron las técnicas y medios de aprovechamiento. CAPÍTULO CUARTO Aprovechamiento mediante la Caza Deportiva Sección Primera Disposiciones preliminares

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 35) ↗

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