REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley se creó para poner reglas claras sobre cómo aplicar la Ley General de Vida Silvestre en México. Básicamente, sirve para detallar cómo cuidar a los animales y plantas que viven en libertad, y también cómo manejar los lugares donde habitan. Piensa en ella como un instructivo que explica paso a paso lo que dice una ley más importante.
- Art. 2Este artículo del Reglamento de Vida Silvestre solo sirve para decirte cómo se van a usar ciertas palabras dentro de esa ley. Por ejemplo, te explica que cuando hablan de "especie", se refieren a un grupo de seres vivos que pueden reproducirse entre ellos y tener crías que también se pueden reproducir. También aclara términos como "colecta científica", que es agarrar plantas o animales de la naturaleza solo para estudiarlos, no para venderlos. Otros conceptos que define son qué es una "colección privada" (animales vivos que alguien tiene, pero no como mascotas ni para negocio) y qué significa "confinamiento" (encerrar a los animales para que no se escapen). En pocas palabras, es un glosario para que todos entiendan lo mismo cuando lean el reglamento.
- Art. 3La Secretaría debe entregarle al Consejo tres tipos de información sobre las UMA (Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre): primero, los planes para manejar animales en libertad que quieran ser reconocidos; segundo, los reportes que cada UMA entregue cada año; y tercero, una ficha que explique cómo se han clasificado esas UMA según lo que marca la ley.
- Art. 4Este artículo explica quiénes forman parte de un Consejo que trata temas de medio ambiente. El Consejo está liderado por alguien de la Secretaría de Medio Ambiente, e incluye a representantes del gobierno federal, universidades, centros de investigación, productores, empresarios, organizaciones sociales y particulares con experiencia en el tema. La Secretaría es la encargada de invitar a todas estas personas y grupos a participar. También se invitará a gobiernos estatales y municipales cuando se traten asuntos que les afecten. Finalmente, las reglas sobre cómo funcionará este Consejo se publicarán en el Diario Oficial de la Federación para que todos las conozcan.
- Art. 5El Consejo es un grupo de personas que ayudan a la Secretaría (como la oficina de gobierno encargada del medio ambiente) cuando les pide apoyo. Sus tareas principales son: identificar qué animales o plantas están en peligro, decidir cuáles son importantes de cuidar (por ejemplo, porque ayudan a otras especies o tienen valor cultural o económico), y señalar los lugares clave donde deben protegerse. También pueden quitar permisos para usar especies silvestres si es necesario, revisar reglas sobre veda (cuando se prohíbe cazar o recolectar) y comercio internacional, y dar reconocimientos a las UMA (unidades de conservación) que se portan bien. Además, se encargan de fijar cuánto se puede aprovechar de ciertas especies migratorias o comunes, y de desarrollar guías para proteger a las especies en peligro de extinción.
- Art. 6La Secretaría (una dependencia del gobierno) le dará a los grupos de expertos la información que tenga para que puedan hacer su trabajo. Las opiniones de esos grupos serán tomadas en cuenta para tres cosas: promover programas de conservación y educación ambiental; apoyar con asesoría técnica a comunidades rurales o productores que cuidan y usan la vida silvestre de manera responsable; y mejorar el uso del dinero y los recursos destinados a esos mismos grupos de expertos.
- Art. 7El artículo 7 dice que los grupos de expertos que asesoran al gobierno pueden formar equipos más pequeños, como comisiones o comités, según lo que se necesite en cada caso. Las personas que participen en estos equipos no recibirán pago por su trabajo, lo harán de manera voluntaria. La Secretaría (la dependencia encargada) tiene la obligación de asegurarse de que estén incluidas las comunidades rurales e indígenas, y también los productores que tengan interés en el tema. Además, los grupos de productores, empresas, organizaciones sociales y ONGs que formen parte de estos comités deben estar relacionados con la conservación y el uso responsable de la vida silvestre.
- Art. 8Los grupos de expertos y asesores deben juntarse al menos una vez cada año. Para tomar decisiones, primero intentan llegar a un acuerdo donde todos estén de acuerdo (consenso), y si no es posible, deciden por mayoría de votos. Si hay empate, el Presidente tiene el voto que decide el resultado (voto de calidad). Cuando se aprueben opiniones o sugerencias en esas juntas, el acta (el documento que registra lo que se trató y decidió) se pondrá en el sitio web de la Secretaría para que cualquier persona pueda consultarla.
- Art. 9Este artículo dice que los grupos de expertos que dan consejos (órganos técnicos consultivos) tienen que seguir las reglas que ponga la Secretaría. Esas reglas deben incluir cuatro cosas: cómo se eligen, cambian o quitan a los miembros de los cargos, y que esos cargos son honorarios, es decir, sin pago. También deben definir cómo se forman comisiones, comités y grupos de trabajo, asegurando que todos tengan la misma cantidad de participantes. Además, deben establecer lineamientos para que estos grupos trabajen con equilibrio entre los sectores, incluyendo a comunidades rurales y productores. Por último, deben fijar con qué frecuencia se reúnen, cómo se levantan las actas, cuántos miembros se necesitan para sesionar (quórum) y cómo hacen su trabajo.
- Art. 10El artículo 10 dice que hay un premio anual llamado “Premio Anual de la Vida Silvestre”, que se da a las personas que hacen un trabajo importante para cuidar a los animales y plantas silvestres, así como sus hogares naturales (como bosques o selvas). El premio solo es un diploma, sin dinero. Cada año, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) publica las reglas para participar en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos que se vendan en todo el país, para que todos se enteren.
- Art. 11La Secretaría va a formar un jurado para elegir al ganador del “Premio Anual de la Vida Silvestre”. Este jurado lo preside un representante de la oficina que cuida la vida silvestre, y también lo integran personas del Instituto Nacional de Ecología, de la PROFEPA, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y representantes de la sociedad, empresas y universidades que el Presidente invita. Para que el jurado pueda sesionar, necesita estar presente más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se toman por mayoría de votos, pero si hay empate, el voto del Presidente cuenta doble.
- Art. 12Si quieres hacer algo relacionado con la vida silvestre (como cuidar animales, plantas o sus partes) y la ley te pide un permiso de la Secretaría, tienes que llenar un formato que ellos mismos publican. En ese formato debes incluir tus datos completos como nombre, domicilio, teléfono y correo, además del nombre de tu representante legal si aplica. También tienes que firmar la solicitud (a mano o electrónicamente), poner la fecha, y si hay información que no quieras que se haga pública, puedes pedir que la traten como confidencial. Para cada trámite, debes agregar una copia de tu identificación oficial o del acta constitutiva si eres una empresa, o tu número de registro si ya lo tienes. Los formatos los puedes conseguir gratis en las oficinas de la Secretaría o en su página web, y también los publican en el Diario Oficial. Puedes presentar todo por escrito o por internet, tú decides.
- Art. 13Cuando entregues una solicitud a la Secretaría, ellos primero la revisarán dentro del primer tercio del tiempo que tienen para resolver. Si falta algún documento o información, te avisarán para que lo completes en un plazo de 15 días hábiles (días de la semana que no sean festivos). Si no entregas lo que te piden en ese tiempo, tu trámite será cancelado. Si entregas todo a tiempo, la Secretaría continuará con el proceso normal y si no te responden en el plazo establecido, automáticamente se considera que tu solicitud fue aprobada.
- Art. 14Cuando el gobierno va a hacer una inspección técnica en tu negocio o propiedad (como las que menciona el artículo 43 de la Ley), te debe avisar por escrito con 10 días de anticipación. En ese oficio te tiene que decir por qué va a ir, la fecha exacta y quiénes son los inspectores. Los inspectores deben traer siempre su identificación oficial del gobierno para que puedas verificar que son quienes dicen ser. Esto aplica en temas de sanidad de la vida silvestre.
- Art. 15La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede hacer estudios para saber si hay plagas o enfermedades que dañen a los animales y plantas silvestres. En esos estudios, va a identificar dónde están esas plagas y qué tan extendidas están en distintas partes del país, para entender cómo se comportan. Para lograrlo, va a juntar a varios laboratorios de universidades, centros de investigación, empresas o grupos de productores, tanto públicos como privados. Así se forma una red que ayuda a cuidar la vida silvestre.
- Art. 16La Secretaría de Medio Ambiente tiene el poder de agregar reglas sanitarias extra para proteger a los animales y plantas silvestres, pero solo en tres casos: cuando otras dependencias del gobierno están haciendo controles que podrían afectar la vida silvestre, cuando esos controles ya están dañando a los animales o plantas, o cuando el plan de manejo no basta para controlar plagas o enfermedades. Si se necesita reforzar las reglas por daños a la vida silvestre, la Secretaría debe ponerse de acuerdo con las otras dependencias mediante convenios o acuerdos.
- Art. 17La Secretaría (una dependencia del gobierno federal) va a publicar en el periódico oficial del gobierno las reglas que se deben seguir para dar permisos (certificados) relacionados con la salud de plantas y animales que viven en libertad. También puede ayudar a otras autoridades a realizar campañas y programas para cuidar la salud de la vida silvestre, siempre y cuando eso esté dentro de lo que le permite la ley. Además, puede ponerse de acuerdo directamente con otras instituciones para crear sistemas de vigilancia que cuiden la salud de los animales y plantas silvestres.
- Art. 18La Secretaría tiene que planear todas las actividades que haga en los CIVS (centros de vida silvestre) con un programa que incluya sus objetivos, metas y cómo medir si les fue bien, según lo que necesite cada centro. Cada CIVS debe tener un control con cuatro cosas: primero, un registro de todos los animales que entran, salen, nacen o mueren, indicando cuántos son, de qué especie y cómo los identifican. Segundo, un historial de su cuidado médico y comportamiento, como prevención de enfermedades, tratamientos y seguridad. Tercero, medidas para emergencias o situaciones inesperadas. Y cuarto, los resultados que demuestren si cumplieron lo que prometieron en su programa.
- Art. 19La Secretaría va a poner dinero, personal y equipo para crear y operar los Centros de Identificación de Votantes (CIVS), pero usando lo que ya tiene en su presupuesto. También puede hacer acuerdos con otras oficinas del gobierno federal, estatal o municipal, o incluso con empresas o personas, para trabajar juntos y compartir recursos.
- Art. 20Cuando firmes un convenio sobre vida silvestre, debe tener escrito todo esto: qué se va a lograr (el objetivo), un plan con metas, indicadores para medir si funcionó, quién será el responsable técnico (la persona encargada) y un calendario de actividades. También hay que dejar claro cómo se va a pagar, quién es dueño de las ideas o inventos que surjan, qué obligaciones tiene cada quien, cómo se compartirá la información, lo relacionado a capacitación y educación sobre el medio ambiente, y finalmente, las reglas para resolver cualquier pleito o problema entre las partes.
- Art. 21La Secretaría puede darte animales que estén guardados en los CIVS (que son centros de rescate), pero solo si estás registrado en la lista del artículo 38 de la Ley. Para anotarte, tienes que ir al CIVS que te toca y llevar los papeles que pide el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como una identificación oficial. Además, debes mostrarles pruebas de que eres capaz de cuidar animales silvestres y mantenerlos en buenas condiciones. Sin esos documentos, no te pueden registrar.
- Art. 22La Secretaría decide qué pasa con los animales que están guardados en los centros de verificación y vigilancia del tráfico de vida silvestre (CIVS). Lo hace según sus propios planes de trabajo y pidiendo a quién los necesita. En pocas palabras, ellos eligen si los animales se quedan, se van a otro lugar o se usan para algo útil.
- Art. 23Este artículo explica quiénes forman parte del SUMA, que es el Sistema de Unidades de Manejo de la Vida Silvestre. Básicamente, se integran cuatro tipos de terrenos o instalaciones: los que solo se usan para conservar la naturaleza y ya están registrados; los que hacen conservación y también aprovechan los recursos de forma responsable; los terrenos del gobierno federal dedicados a estos fines; y los terrenos de gobiernos estatales o municipales donde se hagan estas actividades. Además, la Secretaría debe publicar en su página de internet y en sus oficinas la lista de todos estos lugares, para que cualquier persona pueda consultarla. Por último, un terreno registrado como UMA (Unidad de Manejo) solo entra al SUMA después de que su plan de trabajo sea aprobado.
- Art. 24El artículo 24 dice que si tienes un terreno o instalaciones donde quieras proteger la naturaleza o aprovecharla de manera responsable sin dañarla, tienes que anotarlo en el SUMA (que es como un registro oficial ambiental). La inscripción se hace según cómo vayas a manejar ese lugar: ya sea dejando a los animales y plantas en su ambiente natural (vida libre), o cuidándolos en espacios controlados como granjas o viveros (manejo intensivo).
- Art. 25Las UMA (Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre) se clasifican según cómo se use la naturaleza: si es para sacar recursos (plantas o animales), solo para observarlos o estudiarlos sin quitar nada, o una combinación de ambos.
- Art. 26Para registrar cierto tipo de animales (como se pide en el artículo 78, segundo párrafo de la Ley), los zoológicos, circos, espectáculos ambulantes o fijos y las colecciones privadas deben seguir las reglas que vienen en los artículos 131 y 131 Bis de este Reglamento. Esto es como dar de alta oficialmente a los animales. Si tienes un circo o zoológico, tienes que cumplir con esos pasos específicos.
- Art. 27Cualquier lugar o instalación que tenga animales silvestres encerrados, como un zoológico o un criadero, debe registrarse en un padrón oficial de la Secretaría de Medio Ambiente. Para eso, los dueños tienen que presentar un plan de manejo, que es un documento que explica cómo van a cuidar a los animales y qué harán con ellos. Ese plan debe incluir lo que pide el artículo 78 Bis de la Ley y el artículo 42 de este Reglamento. Después, la Secretaría revisa el plan y da una respuesta según lo que dice el artículo 131 Bis de esta misma ley.
- Art. 28La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede crear proyectos de manejo regional para especies de animales o plantas silvestres. Estos proyectos buscan que los dueños de terrenos registrados en el SUMA (un sistema de manejo ambiental) trabajen juntos para cuidar, dar seguimiento y, cuando esté permitido, aprovechar esos recursos de manera sustentable. También se va a promover que los responsables de las UMA (Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre) y las personas con permiso para cazar o recolectar en terrenos del gobierno se organicen en equipo, especialmente cuando se trate de animales que migran, son depredadores o se mueven por grandes áreas.
- Art. 29Si quieres registrar un terreno o instalaciones donde solo hagas actividades de conservación, debes presentar un aviso especial con los datos del artículo 12 y decir qué tipo de manejo le darás. Además, tienes que incluir copias de las escrituras o un documento que demuestre que el predio es tuyo o lo posees legalmente, una descripción de sus características físicas y biológicas, y un mapa topográfico oficial con coordenadas y accesos. Si el manejo es intensivo, también necesitas un inventario de los ejemplares con su documentación legal. La Secretaría tiene 10 días hábiles para pedirte información faltante o aclaraciones. Si no te dice nada en ese plazo, se considera que tu terreno ya está registrado automáticamente y te entregarán una constancia oficial.
- Art. 30Si quieres registrar una Unidad de Manejo Ambiental (UMA) para aprovechar plantas o animales de manera sustentable, tienes que pedirlo por escrito y decir qué tipo de manejo vas a hacer (por ejemplo, criar animales o aprovechar plantas sin dañarlas). También debes entregar los datos del Artículo 12 y los siguientes papeles: una copia que demuestre que eres dueño o tienes derecho legal sobre el terreno, un plan de manejo o una carta donde te comprometes a seguir las reglas de la Secretaría, un mapa del predio con sus medidas y detalles como caminos o cercas. Además, si vas a tener animales en cautiverio, necesitas un inventario de los ejemplares y los documentos que prueben que son legales; si aprovecharás animales en libertad, debes presentar un estudio de cuántos hay de cada especie. La Secretaría te dará el registro solo si revisa y aprueba tu plan de manejo.
- Art. 30 BisEste artículo explica cómo la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) va a crear unas guías o instrucciones llamadas "términos de referencia". Estas guías servirán para que cualquier persona interesada pueda hacer un estudio sobre cuántos animales o plantas de una especie existen en un lugar, tomando en cuenta sus características y el ecosistema donde viven. Esas guías se publicarán en el sitio web de la Secretaría para que todos puedan consultarlas. Si para una especie en particular aún no se han publicado las guías, la persona que quiera hacer el estudio deberá elaborarlo por su cuenta, pero incluyendo información básica como la especie, un muestreo de la población (por ejemplo, cuántos ejemplares hay, su género, nacimientos y muertes) y el método que usará para calcular cuántos nacen y mueren. En el caso de animales que viven libres, el estudio debe detallar la zona muestreada y los resultados del conteo más reciente. Para animales en cautiverio, se necesita llevar un registro de entradas y salidas de ejemplares, indicando su cantidad, género y especie, además del sistema de marcas para identificarlos. Al final, los resultados de estos cálculos se deben incluir en un informe que se entrega a las autoridades, según lo que pide otro artículo del reglamento.
- Art. 31Para que la Secretaría acepte que eres dueño de un terreno y lo registre como UMA, debes entregar alguno de estos papeles: una copia simple de la escritura pública ya registrada, o un contrato privado firmado ante dos testigos y ratificado ante un notario o juez. También sirve un certificado de inscripción de propiedad, siempre que la venta no haya pasado de cierto límite de dinero según la ley de tu estado. Si es tierra ejidal o comunal, necesitas una resolución presidencial o documentos del Registro Agrario Nacional. Por último, cualquier otro documento legal que demuestre que eres el dueño, como resoluciones judiciales o títulos de parcelas.
- Art. 32La Secretaría te va a pedir ciertos papeles para comprobar que tienes derecho legítimo a usar un terreno como UMA (Unidad de Manejo Ambiental, un lugar para cuidar vida silvestre). Esos papeles pueden ser: 1) documentos que muestren cómo conseguiste la posesión del terreno desde el principio, como un contrato de compra-venta; 2) si estás tramitando el reconocimiento de propiedad ante un juez, debes demostrar cada año que sigues avanzando en el juicio hasta que te den la razón; 3) contratos firmados legalmente con el dueño o poseedor original del terreno, donde acepten las actividades del plan de manejo, y junto con esos contratos debes incluir los documentos que prueben que esa persona sí tiene derechos sobre el predio; 4) si es terreno del gobierno federal, estatal o municipal, necesitas títulos oficiales que te otorguen la posesión legítima para operar la UMA; y 5) cualquier otro documento que según la ley acredite tu posesión legal. Si el terreno es de un ejido o comunidad, debes agregar las actas de asamblea donde los miembros acordaron hacer las actividades del plan de manejo, nombrar al responsable técnico o permitir que un tercero lo haga, y si aplica, una copia del reglamento interno del ejido.
- Art. 33La Secretaría te va a responder en diferentes tiempos, según el caso. Si sigues al pie de la letra un plan de manejo ya publicado, te contestan en 15 días hábiles (días sin contar fines de semana ni festivos). Si haces cambios a ese plan o lo elabora un técnico, el plazo es de 20 días. Si el plan trata especies que ya están registradas en el sistema (SUMA) porque hay otros planes aprobados en tu región, te responden en 25 días. Cuando las especies no están en ese sistema, o si están en riesgo pero sí hay otros planes aprobados, tardan 30 días. Pero si son especies en riesgo y además no hay otros planes aprobados, el plazo máximo es de 35 días. Si el registro es para una UMA (Unidad de Manejo) de animales silvestres, a todos esos plazos se les suman hasta 10 días hábiles más. En cualquier caso, la Secretaría puede ir a revisar tu predio para verificar que todo coincida con lo que prometiste en el plan, sobre todo si trabajas con animales exóticos o en peligro. Si ya te dieron el registro, automáticamente te meten al sistema (SUMA) y tú puedes consultarlo en su página web. Ojo: te pueden negar el registro si caes en alguna de las causales que marca la Ley (artículo 47 Bis 3).
- Art. 34Si trabajas en una Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA), puedes ser el responsable técnico tú mismo o pedirle a otra persona que lo sea, siempre y cuando eso esté en el plan de manejo que ya aprobaron. Si eliges a alguien más para ese puesto, tú eres el único responsable de esa decisión. Para ser responsable técnico, esa persona debe comprobar que sabe del tema, ya sea con un título profesional en carreras como veterinaria o biología, con constancias de estudios válidas, o, si es una comunidad rural, con un acta de asamblea que demuestre que tiene al menos dos años de experiencia en el ejido. Además, el responsable técnico sigue siendo responsable de lo que haya hecho o supervisado hasta que los efectos de esas acciones terminen por completo.
- Art. 34 BisSi quieres registrarte ante el gobierno como responsable técnico de una Unidad de Manejo Ambiental (UMA) de fauna silvestre, debes entregar una solicitud con tu nombre, un domicilio donde puedas recibir avisos oficiales, y tu teléfono, fax o correo electrónico. Además, tienes que adjuntar copia de tu identificación oficial y copia de los documentos que demuestren tu capacidad técnica, según lo que pide el artículo 34 de este reglamento. La Secretaría tiene 15 días hábiles para darte una respuesta, pero si no lo hace en ese tiempo, se considera que tu solicitud fue rechazada. Una vez que te aprueben el registro, este será permanente, es decir, no tendrás que renovarlo.
- Art. 35Si eres dueño de un terreno, el permiso que te dan para usar las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) dura para siempre. Si solo tienes el derecho de usar el terreno sin ser dueño (posesión legítima), el permiso dura lo mismo que dure ese derecho según los papeles que tengas. Ese permiso se puede renovar, pero solo necesitas presentar documentos que prueben que renovaste o ampliaste tu derecho de posesión, sin repetir todos los papeles. La Secretaría tiene 5 días hábiles para darte una respuesta después de que entregues tu solicitud de renovación.
- Art. 36La Secretaría (dependencia de gobierno) puede iniciar por su cuenta un proceso para quitar el registro a un responsable técnico (persona encargada de certificar el manejo de fauna), en los casos específicos que marca la ley. Primero, le avisará al responsable técnico sobre los problemas que detectaron, dándole 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para que dé su versión y presente pruebas. Si el caso es por haberle suspendido o revocado el permiso de aprovechamiento de fauna silvestre, solo le notifican el inicio del proceso con una copia de la resolución donde se vea que la culpa es suya. Si el responsable técnico no responde en esos 15 días, la Secretaría tiene 15 días hábiles para decidir qué hacer. Las pruebas presentadas se revisan en una sola audiencia que debe hacerse en los siguientes 8 días hábiles, y después de esa audiencia se dan 3 días hábiles para que el responsable dé sus argumentos finales por escrito. Una vez que se presenten esos argumentos o pase el plazo sin hacerlo, la Secretaría tiene otros 15 días hábiles para emitir su resolución final. Si el problema es por otro caso específico (fracción III del artículo 47 Bis 2), la Secretaría solo ejecuta lo que ya haya resuelto la PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente) y le quita el registro al responsable.
- Art. 37El plan de manejo es un documento que dice cómo se va a cuidar un área o recurso natural. Hacerlo, revisarlo y darle el visto bueno tiene que seguir las reglas de esta Ley y de esta sección del reglamento. Nada de inventar pasos o atajos, todo debe hacerse como está escrito.
- Art. 38Este artículo dice que las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) deben planear sus metas y cómo medir su éxito tomando en cuenta el estado del lugar donde viven los animales, cuántos hay, y también la situación de las comunidades y la economía de la zona. Si estas unidades planean aprovechar especies (por ejemplo, cazarlas o criarlas con permiso), deben usar métodos que no dañen el ecosistema ni la biología de esos animales. Además, si se trata de especies en riesgo, el plan debe incluir por qué sus poblaciones han bajado y qué se hará para solucionarlo. En el caso de especies en peligro de extinción, el plan debe seguir las reglas que establezca el Consejo; si no existen esas reglas, quien pide el permiso debe proponerlas para que la Secretaría las apruebe.
- Art. 39Básicamente, cuando en el plan para manejar una especie te permitan poner cercos (bordos o vallados), tienes que explicar cómo vas a evitar que eso afecte a los animales y plantas nativas de la zona. Además, debes detallar qué harás para que esos cercos no impidan que la fauna local se mueva o se disperse libremente. Si tu Unidad de Manejo (UMA) está en una situación especial que marca la ley, la autoridad ambiental pedirá que quites o ajustes esos cercos, y si es necesario, que cambies tu plan de manejo. Todo es para proteger a la vida silvestre y su hábitat.
- Art. 40El artículo 40 dice que el plan de manejo debe incluir una propuesta de cómo va a ser la marca del producto (como un sello o etiqueta) que cumpla con las reglas que ponga la Secretaría. También debe tener información sobre la o las especies de animales o plantas que se están manejando. Durante el segundo tercio del tiempo que la ley da para aprobar el plan, la Secretaría puede pedirte que le muestres muestras de esa marca, siguiendo lo que marca la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
- Art. 41Si hay plantas o animales que están en riesgo de desaparecer, cualquier plan para cuidarlos debe seguir unas reglas específicas que están publicadas en el Diario Oficial de la Federación (esa es la gaceta donde se publican las leyes). Esas reglas las crea el Consejo, y además el plan debe ser aprobado por un experto o una empresa especializada. Para que ese experto o empresa sea aceptado, necesita tener experiencia manejando vida silvestre y sus hogares naturales, y también haber participado en proyectos de investigación para conservar especies de forma integral.
- Art. 42Si quieres tener animales o plantas de otro país (especies exóticas), necesitas un plan de manejo aprobado por la Secretaría. Ese plan debe incluir cómo vas a evitar que se escapen y dañen a las especies mexicanas o su hogar. Si son animales, tienes que explicar cómo prevenir enfermedades, que no compitan con los nativos ni se crucen con ellos. Si son plantas, debes decir cómo evitar que se propaguen y cómo atender cualquier emergencia.
- Art. 43La Secretaría revisa tu plan de manejo (el proyecto para cuidar animales y plantas) usando información científica, técnica o basada en experiencia. Después de esa revisión, puede pasar una de tres cosas: aprobarlo tal cual, pedirte que le hagas cambios (dándote criterios técnicos para ajustarlo) o negar el registro de tu UMA (Unidad de Manejo, que es un lugar para conservar vida silvestre) si no cumples con lo que dice el artículo 41 de la ley. Si te piden modificaciones, tienes 60 días naturales desde que te avisen para hacer los cambios sin tener que empezar todo el trámite desde cero. Si no entregas las correcciones a tiempo, la Secretaría cancela tu registro, pero puedes volver a solicitarlo si quieres.
- Art. 44Una vez que una UMA (que es como un área natural protegida para cuidar animales o plantas) ya está registrada, las personas encargadas de manejarla deben cumplir con las medidas de control y liberación que ellos mismos planean para cada año. Esas acciones tienen que reportarlas a la Secretaría de Medio Ambiente en un informe anual. Todo esto se hace siguiendo las reglas de este reglamento. En palabras simples: cada año deben entregar un reporte de lo que hicieron para cuidar el área.
- Art. 45La Secretaría puede crear planes de manejo para cuidar ciertas plantas o animales, tomando en cuenta lo que dice el artículo 40. Esos planes los va a publicar en su página de internet o en otros medios que tenga disponibles para que todos los conozcan.
- Art. 46Si tienes un terreno o posesión y necesitas entregar un plan de manejo (un documento sobre cómo cuidas los recursos naturales), tienes dos opciones: puedes hacerlo tú mismo siguiendo las reglas de la Ley y usando un formato ya publicado por el gobierno, o puedes unirte a un plan de manejo tipo (como un modelo ya aprobado) que cumpla con lo que dice el artículo 30, fracción II, de este Reglamento. En pocas palabras, puedes crear tu propio plan o adherirte a uno ya existente.
- Art. 47Si eres el dueño de una UMA (Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre) y necesitas cambiar algún dato de su registro, puedes pedirle a la Secretaría de Medio Ambiente que lo modifique. Esto aplica cuando haya cambios en cosas como el tamaño del terreno, las especies que manejas, cómo las cuidas, el dueño o el responsable técnico. Para hacer la solicitud, debes presentar ciertos documentos según el cambio que quieras: por ejemplo, una propuesta de nuevo plan de manejo (si cambias de especie o forma de manejo), papeles que demuestren que eres dueño del terreno (si cambia la superficie), o copias de cómo te transfirieron los derechos (si cambia el dueño). Si el nuevo dueño lo pide, puede solicitar que la Secretaría haga una visita técnica para aclarar que él no es responsable de problemas anteriores. La Secretaría tiene que darte una respuesta en un máximo de 10 días hábiles después de que entregues tu solicitud.
- Art. 48El artículo 48 explica cómo se revisa si una UMA (Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, o sea, un lugar autorizado para cuidar y aprovechar animales y plantas silvestres) está cumpliendo sus metas. Para saber si va bien, se checan varias cosas: los resultados de las acciones para cuidar el hábitat y los animales, que se haya seguido el calendario de actividades planeado, que funcionen los planes para emergencias y la vigilancia, y que sea eficiente la forma en que se aprovechan los recursos (si es que se aprovechan). También se revisa que los animales estén bien identificados con marcas seguras, especialmente si se liberan o se usan partes de ellos, y se toman en cuenta los beneficios económicos de lo que se hizo. Importante: esta evaluación no obliga a hacer un monitoreo de poblaciones cada año.
- Art. 49El artículo 49 dice que las acciones para manejar animales o plantas en una UMA (Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, que es un lugar donde se cuidan especies) pueden ser hechas por otras personas que no sean el dueño, siempre que estén autorizadas. Esto aplica tanto para lo que ya viene en el plan aprobado como para medidas que se dicten cuando las especies se vuelvan dañinas. Esas personas actúan en nombre del dueño de la UMA, como si fueran sus representantes. En pocas palabras, el dueño puede pedir ayuda a terceros para cumplir con las reglas de manejo.
- Art. 50Si manejas una UMA (Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre), cada año, entre abril y junio, debes entregar un reporte de tus actividades. Ahí tienes que incluir tus logros, cuántas personas participaron, los ingresos y gastos del proyecto, y si hubo cacería deportiva, los detalles de cada evento. También, si ocurre una emergencia como un incendio o algo que ponga en riesgo a los animales, tienes que avisar a las autoridades dentro de los 3 días hábiles después del incidente. Si se te escapa un animal o detectas una enfermedad, el plazo para reportarlo es de 5 días naturales, pero eso no te quita la obligación de aplicar las medidas de seguridad que ya tengas planeadas o las que te indique la autoridad.
- Art. 51Si tienes permiso para usar un terreno que pertenece al gobierno federal, cada año debes entregar un reporte a la Secretaría correspondiente. En ese reporte tienes que incluir información sobre las actividades que realizaste, tal como se indica en el artículo anterior. Además, debes poner la fecha y el número de tu permiso para que sepan a qué autorización te refieres.
- Art. 52Si no entregas el reporte anual de tu UMA (Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre), la Secretaría te puede sancionar. La primera vez que falte, te llamarán la atención por escrito y te negarán permisos para aprovechar recursos naturales en esa UMA. Si dejas de entregar el reporte dos años seguidos, te cancelarán el registro de la UMA. Si fallas más de una ocasión, también te pueden quitar la autorización para usar terrenos del gobierno. Para recuperar los permisos, tendrás que entregar el reporte atrasado y cumplir con la sanción que te pongan.
- Art. 53Cuando compres un animal, una planta o cualquier producto que venga de la vida silvestre (como carne, pieles o semillas), tienes que pedir los documentos que demuestren que fue obtenido legalmente. Esos papeles los debes guardar todo el tiempo que tengas el producto en tu poder. Los documentos deben incluir datos como el número de registro del lugar de donde salió (una UMA o un predio autorizado), el permiso de importación, o la autorización de aprovechamiento para uso personal.
- Art. 54La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede crear reglas oficiales para definir cómo deben ser las marcas o sellos que demuestren que un animal, sus partes o productos derivados (como pieles o cuernos) vienen de forma legal. También puede decidir qué tipo de marca usar según la especie y el material biológico, o incluso aprobar sistemas que tú le propongas para marcar estos productos. Si la Secretaría ve que no es posible o no conviene poner la marca directamente en el animal o sus partes, puede pedir que la pongas en el empaque o envase, y te dirá por cuánto tiempo debe quedarse ahí. En los casos donde tampoco sea práctico marcar el empaque, la única manera de comprobar que todo es legal será con las facturas o notas de remisión.
- Art. 55Si tienes una colección científica registrada y quieres mover, meter al país o sacar de México material biológico de animales o plantas silvestres (como muestras o ejemplares), ya sea prestándolo o regalándolo, solo necesitas un documento. Ese documento es el original de una constancia que tiene sellos y hojas numeradas (folios) de la Secretaría, y que la persona dueña de la colección te da. Con eso basta; no piden otro permiso.
- Art. 56Si quieres meter o sacar de México cualquier planta, animal o parte de ellos que esté protegido por la Convención CITES (como ciertas especies en peligro), tienes que seguir las reglas de ese tratado internacional. No puedes hacerlo por tu cuenta; necesitas permisos especiales y cumplir con los requisitos que pide la Convención. Esto aplica tanto si lo traes del extranjero como si lo envías a otro país, incluso si solo lo estás pasando por México rumbo a otro lugar. En pocas palabras, el artículo te dice que estas especies tienen un control estricto para evitar su comercio ilegal.
- Art. 57Cuando te dan permiso para aprovechar recursos de la vida silvestre (como plantas o animales), ese permiso también te autoriza a transportar los ejemplares, sus partes o lo que se obtenga de ellos. Si vas a trasladar animales vivos, debes cumplir con las reglas sanitarias que estén vigentes. Además, durante el traslado, siempre tienes que traer todos los papeles que demuestren que los animales o productos son legales y que los obtuviste con permiso.
- Art. 58La Secretaría va a mover animales vivos solo cuando lo necesite, y lo hará siguiendo las instrucciones que vienen escritas en un documento oficial que le dan al trabajador encargado de hacer el traslado. Ese documento, llamado "oficio", le dice al servidor público exactamente qué tiene que hacer.
- Art. 59Si quieres importar animales vivos o cosas como pieles, cuernos o cualquier parte de la vida silvestre, tienes que pedir permiso a la dependencia de gobierno encargada (la Secretaría). Para eso, debes llenar una solicitud con datos como cuántos son, si están vivos, su nombre en español y en científico, de dónde vienen y por qué aduana van a entrar, además de los datos completos de quien recibe el envío. También tienes que especificar si la importación es definitiva (te los quedas) o temporal (solo por un rato). Por último, debes adjuntar una copia de un documento que demuestre que conseguiste esos animales o productos de manera legal.
- Art. 60Para poder sacar del país animales, plantas o sus partes (como plumas, pieles o semillas), necesitas pedir permiso a la dependencia de ecología. En tu solicitud debes decir si los vas a exportar para siempre o solo por un tiempo, y si es temporal, cuánto tiempo estarán fuera. También tienes que aclarar si son animales vivos, partes de ellos o plantas, por qué aduana van a salir y a qué país los mandas. Por último, explica para qué los exportas, por ejemplo, si es para venderlos, para investigación o como mascota.
- Art. 61La Secretaría, junto con la PROFEPA y la oficina que da los permisos, van a crear un sistema electrónico para llevar un registro de todas las importaciones, exportaciones y reexportaciones que se hayan autorizado y que realmente se hayan hecho. Esto es básicamente una lista o base de datos en computadora donde van a guardar esa información.
- Art. 62Si quieres importar animales, plantas o productos de vida silvestre que necesiten un permiso especial (llamado CITES), debes pedírselo a la Secretaría correspondiente. Para hacerlo, debes cumplir con estos requisitos: primero, di si la importación es definitiva o solo temporal; segundo, aclara si son seres vivos, partes de ellos (como cuernos o plumas) o productos derivados; tercero, especifica por qué aduana van a entrar al país; y cuarto, da los datos de la persona que recibirá el envío: nombre completo o de la empresa, dirección, teléfono, fax o correo electrónico.
- Art. 63Cuando pidas el permiso de importación de animales, plantas o sus partes (como cueros, plumas o semillas), debes entregar estos documentos: primero, una lista detallada de lo que quieres traer, con su nombre científico y común, el país de donde viene y la cantidad. Segundo, una copia simple del permiso de exportación del país de origen, que esté a tu nombre o al de la empresa que representas. Tercero, si aplica, el sistema de marcas o identificadores que exige la CITES (el acuerdo internacional que regula el comercio de especies protegidas). Esto es para que las autoridades sepan exactamente qué estás importando y que todo es legal.
- Art. 64Si quieres traer animales o plantas protegidas a México, necesitas un permiso especial de importación. Al pedirlo, debes incluir copias de los permisos de exportación del país de donde vienen, que estén a tu nombre o al de tu empresa. Una vez que ya hayas hecho la importación, tienes hasta 10 días hábiles para avisarle al gobierno (la Secretaría de Medio Ambiente). En ese aviso, debes entregar el permiso original de exportación ya sellado por el país de origen, una copia de tu permiso de importación con el sello del gobierno, y si aplica, una copia del certificado sanitario.
- Art. 65Si quieres exportar o reexportar animales, plantas, partes de ellos o productos derivados (como cuero o madera) que necesiten un permiso CITES (un documento internacional para proteger especies en peligro), debes pedirlo a la Secretaría de Medio Ambiente. Para eso, tienes que decir si la exportación es definitiva o solo temporal. Si es temporal, indica cuánto tiempo estarán en el extranjero. También debes especificar si son animales vivos, partes o derivados, la aduana por donde saldrán y, si es reexportación, la aduana por donde entraron. Además, tienes que mencionar el país o países a los que van y para qué los llevas.
- Art. 66Si quieres exportar o reexportar animales, plantas o sus partes (como pieles o semillas), debes entregar junto con tu solicitud dos cosas: una lista detallada de los ejemplares, donde digas su nombre científico y común, el país de origen y de procedencia, y cuántos son; además, si la CITES (el tratado que regula el comercio de especies en peligro) lo pide, debes incluir el sistema de marcado que usaste para identificarlos. Después de que hagas la exportación, tienes hasta diez días hábiles para avisar por escrito a la Secretaría y entregarles una copia del permiso o certificado CITES mexicano, ya sellado por ellos.
- Art. 67Si tú lo pides, puedes obtener un permiso para importar o exportar animales o partes de animales en varios envíos, no necesariamente en uno solo. Ese permiso solo es válido por 180 días seguidos desde que te lo dan. Si se trata de especies protegidas por la CITES (un tratado internacional para controlar su comercio), también puedes pedir que en un solo permiso te autoricen tanto la importación como la reexportación, siempre que sea para cosas como una exposición, colección científica, mascotas o muestras. Esto solo funciona si ambos movimientos se hacen dentro de los 180 días que dura tu permiso.
- Art. 68La Secretaría tiene 10 días hábiles (contando solo lunes a viernes, sin días festivos) para darte una respuesta sobre tu solicitud de permiso para importar, exportar o reexportar plantas o animales silvestres, desde que entregas los papeles. Una vez que te den la autorización, dura 180 días naturales (incluyendo sábados, domingos y festivos) a partir de la fecha en que la emiten. Cuando muevas estos seres vivos entre países, tienes que empacarlos y contenerlos de forma adecuada para que puedan ser revisados y manejados sin problemas en las aduanas o fronteras de entrada o salida del país.
- Art. 69Este artículo dice que puedes sacar del país o meter a México, sin necesidad de permisos especiales, objetos hechos de partes de animales o plantas silvestres, como collares, bolsas, cinturones o ropa. Pero solo aplica si son para tu uso personal, no para vender. Además, deben ser cosas que traigas puestas, en tu maleta o entre tus cosas de la mudanza, y en la cantidad que ya marcaron otros artículos de la ley.
- Art. 70Este artículo dice que, para proteger a animales o plantas en peligro, el gobierno va a publicar en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial donde salen las leyes) un acuerdo que define una zona especial llamada "hábitat crítico". En esa zona, las dependencias del gobierno federal no pueden dar permisos ni dinero para proyectos que puedan dañar o destruir el área. Si ya existían permisos para hacer actividades en esa zona antes de que se declarara como hábitat crítico, las autoridades deben convencer a los dueños de esos permisos de que se sumen a un plan para recuperar el hábitat. La zona protegida será del mismo tamaño que el área donde vivía la especie cuando fue incluida en la lista de protección. Para cumplir con las metas del acuerdo, la Secretaría de Medio Ambiente puede pedirle al Presidente que expropie (quite la propiedad) el terreno del hábitat crítico, o que ponga límites a cómo se usa esa propiedad, según lo que permite la ley de expropiación.
- Art. 71El Consejo tiene un plazo de 15 días hábiles (que son días laborales, sin contar fines de semana ni días festivos) para responder cuando la Secretaría le pida su opinión, tal como lo dice el artículo 16 de la Ley. Si el Consejo no responde en ese tiempo, la Secretaría puede seguir adelante con el proceso para emitir el Acuerdo que declara un hábitat crítico, sin necesidad de esperar más.
- Art. 72Cuando una secretaría del gobierno quiera proteger un lugar donde viven animales o plantas en peligro, debe publicar un documento llamado Acuerdo. Ese acuerdo tiene que explicar claramente por qué se protege ese lugar y qué se va a hacer para lograrlo. También debe incluir un plan para ayudar a que las especies se recuperen, cómo se van a coordinar las autoridades y qué cuidados especiales se necesitan. Por último, tiene que decir exactamente cuánto mide el lugar protegido y marcar sus límites en un mapa con coordenadas. Todo esto es para asegurarse de que la protección sea clara y funcione de verdad.
- Art. 73Para ponerle una zona de refugio a especies acuáticas, se necesita un estudio que demuestre por qué es necesario. Ese estudio debe incluir datos como el nombre del área, el estado y municipio donde está, y su tamaño medido en coordenadas UTM. También tiene que explicar cómo está el ambiente y la situación de la especie que quieres proteger, así como los problemas que la afectan. Por último, debe considerar cómo las actividades económicas de la zona, como la pesca o el turismo, impactan a la especie o su hábitat.
- Art. 73 bisAntes de hacer los estudios para crear un área de refugio para la vida silvestre, la Secretaría puede pedir la opinión técnica de otra dependencia del gobierno federal si el lugar lo necesita por sus características especiales. Las dependencias del gobierno a las que se les pida esa opinión tienen 30 días naturales para darla.
- Art. 74El artículo 74 dice que la Secretaría (dependencia del gobierno) debe crear un plan de protección para ciertas áreas. Este plan debe incluir: 1) los objetivos específicos del refugio; 2) las medidas para cuidar y conservar el lugar, enfocadas en resolver los problemas detectados; 3) las acciones a corto, mediano y largo plazo, y las reglas para cualquier obra pública o privada que pueda dañar la naturaleza; 4) cómo evaluar y dar seguimiento a la recuperación de las especies y su hábitat; y 5) cómo se organizará la administración del área y cómo se coordinarán el gobierno federal, estatal y municipal, además de acuerdos con grupos sociales y privados interesados en proteger el lugar.
- Art. 75Básicamente, el artículo dice que si los problemas que causaron la creación de una zona de refugio para animales acuáticos ya no existen, el gobierno puede eliminarla. Para hacerlo oficial, tienen que publicar un aviso en el periódico oficial del gobierno (el Diario Oficial de la Federación) avisando que esa zona ya no es necesaria.
- Art. 76La Secretaría (la dependencia del gobierno que cuida el medio ambiente) puede hacer, junto con los gobiernos de los estados o municipios, o con dueños de tierras (UMA son Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre) y otras personas que manejen animales o plantas silvestres, programas para restaurar zonas dañadas. El objetivo es que la naturaleza pueda recuperarse y seguir su ciclo normal, como explica el artículo 70 de esta misma ley. Estos programas pueden ser a nivel nacional, regional o local, según se necesite.
- Art. 77La Secretaría, antes de declarar una veda (que es una prohibición temporal de cazar o recolectar ciertas especies), primero debe intentar otras opciones que ya están en la ley, como la autogestión (que los propios dueños de la tierra cuiden los recursos), las UMA (Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre) y otros métodos para usar los recursos sin acabarlos. Las vedas se crean, cambian o cancelan solo con un aviso oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación, firmado por la Secretaría.
- Art. 78Si hay animales que están causando problemas, como plagas o daños, el gobierno puede aplicar medidas para controlarlos o reducir el daño. Primero se intentará atraparlos para programas de recuperación de especies, repoblación o reintroducción. Si no funciona, se pueden capturar para investigación o educación ambiental, o reubicarlos en otro lugar evaluando que esté en buenas condiciones. Si todo lo anterior no sirve, se podrá sacrificar a los animales o eliminar poblaciones enteras, además de usar métodos para ahuyentarlos o evitar que hagan más daño.
- Art. 79La Secretaría del Medio Ambiente puede tomar medidas para controlar animales o plantas que se vuelvan un problema en algún terreno o región. Por ejemplo, si una especie se reproduce demasiado y daña el ambiente, a otras especies o a las personas, ellos pueden actuar por su cuenta o aprobar lo que pidan los dueños del lugar para resolverlo. En las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA, que son áreas donde se cuida y aprovechan ciertas especies), la Secretaría decide si acepta las soluciones que proponen o impone otras. Todo esto se hace para evitar o reducir daños.
- Art. 80Si en tu terreno o colonia hay animales o plantas que están causando problemas, puedes pedirle permiso a la Secretaría para controlarlos. Para eso, tienes que entregar un escrito con detalles como qué especies son (con su nombre común y científico), por qué son dañinas, qué tipo de daño hacen y qué tan grave es. También debes explicar cómo piensas controlarlos, en qué tiempo lo harás, quién será el encargado de supervisar y qué harás con los ejemplares que atrapes o elimines. Además, si ya intentaste otras soluciones antes, tienes que mencionarlas, y también decir cómo evitarás problemas nuevos por tu método de control.
- Art. 81La Secretaría tiene que darte una respuesta a tu solicitud de permiso en un máximo de 18 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Una vez que te autoricen, el permiso va a durar el tiempo que la misma Secretaría decida que es necesario para que hagas las acciones de manejo, control o remediación que te pidieron. O sea, ellos determinan cuánto tiempo tienes para cumplir con lo que te autorizaron.
- Art. 82Si tienes permiso para manejar animales o plantas que causan problemas, estás obligado a presentar un informe a la Secretaría. Ese informe lo haces por escrito, como tú quieras, explicando si las medidas que aplicaste para controlarlos funcionaron o no. Debes entregarlo dentro de los 60 días hábiles después de terminar las actividades, o bien, en las fechas que la misma Secretaría te haya fijado en el permiso. Un día hábil es de lunes a viernes, sin contar los días festivos oficiales.
- Art. 83Antes de soltar animales silvestres en la naturaleza, necesitas pedir permiso a la Secretaría (la autoridad ambiental). En tu solicitud debes explicar para qué los vas a liberar: puede ser para repoblar un área, reintroducirlos donde ya vivían, moverlos a otro lugar o como parte de medidas de control. También tienes que dar una lista de las especies, con su nombre común y científico, cuántos son, sus edades, cuántos machos y hembras hay, y qué marcas les pondrás para identificarlos. Además, debes incluir el proyecto del que hablan los artículos 80 y 81 de la Ley. Si las medidas de liberación ya están en un plan de manejo que te aprobaron antes, entonces no necesitas pedir otro permiso.
- Art. 84La Secretaría tiene quince días hábiles (eso es sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta cuando pidas permiso para liberar animales o plantas. El tiempo que dure ese permiso lo decide la misma Secretaría, según lo que considere necesario para tu plan. En la respuesta que te den, la Secretaría puede poner reglas para vigilar cómo van los ejemplares que liberaste.
- Art. 85Para dar el permiso de liberar a un animal a la naturaleza, las autoridades van a revisar estudios técnicos y científicos que demuestren que esa especie sí puede vivir libre en el lugar. También checan que el hábitat (el lugar donde lo van a soltar) esté en buenas condiciones y sea adecuado para el animal. Todo se basa en la biología de la especie y en cómo está el área, para asegurarse de que no corra peligro ni cause problemas.
- Art. 86La Secretaría, que es la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente, va a poner reglas cuando te den permiso para liberar animales. Si son especies en peligro o que se reproducen poquito, van a pedirte que tomes medidas para que les vaya bien y puedan tener crías. También pueden pedirte que vigiles a los animales después de soltarlos para ver cómo les va. Todo esto lo ponen por escrito en el permiso de liberación.
- Art. 87El artículo 87 dice que si la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de cuidar la vida silvestre) decide que no puede soltar a ciertos animales de vuelta a su hábitat natural de inmediato, ya sea por su comportamiento o por su salud, entonces esos animales deben pasar por un proceso de rehabilitación en lugares específicos que la Secretaría indique. En esos lugares, dependiendo del tipo de especie, se puede evaluar si es buena idea que pasen por una etapa de preliberación, que es como un paso antes de soltarlos. Además, esos animales deben recibir los cuidados y medidas sanitarias necesarias para asegurar que estén sanos.
- Art. 88Este artículo dice que si un animal silvestre está tan lastimado, enfermo o con problemas de conducta que ya no puede volver a vivir sano en la naturaleza, o si soltarlo pudiera ser peligroso para las personas o para otros animales del lugar, entonces no lo van a liberar. En vez de eso, lo van a llevar a centros especiales donde puedan cuidarlo, como los CIVS (que son como zoológicos o centros de rescate autorizados). Esos lugares deben cumplir con las reglas del artículo 18 de esta ley para tener a los animales en buenas condiciones.
- Art. 89Si alguien es sorprendido agarrando animales o plantas de forma ilegal (como robando o cazando sin permiso), la Secretaría puede soltarlos de inmediato en su hábitat, pero solo si un examen confirma que pueden sobrevivir por sí mismos. Para hacerlo, deben levantar un acta (un documento oficial) donde anoten claramente todos los factores que revisaron para tomar esa decisión. Esto aplica cuando la ilegalidad es "flagrante", o sea, que los agarran en el momento justo del delito.
- Art. 90No puedes soltar animales domésticos como perros o gatos, ni especies exóticas (que no son de México) en la naturaleza. Esto aplica sobre todo a los mamíferos marinos, como ballenas o delfines, que a veces llegan varados a la playa. La ley dice que tienes prohibido liberarlos sin el permiso adecuado, para evitar daños al ecosistema. En pocas palabras, no puedes dejar animales sueltos donde no deben estar.
- Art. 90 BISLa Secretaría de Medio Ambiente, con ayuda de la Secretaría de Marina, hará un plan llamado Protocolo para saber cómo actuar cuando ballenas, delfines o focas queden varados en la playa. Ese protocolo se publicará en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo conozcan. El plan debe incluir los tipos de varamiento, cómo se organizarán las autoridades y la gente para ayudar, qué hacer para prevenir estos casos y capacitar a todos, y cómo informar cuando pase. También explica el proceso para atender a los animales, cómo manejarlos y qué decisiones tomar, incluso con dibujos que ayuden a entender. Todas las dependencias del gobierno federal deben apoyar a la Secretaría y a la PROFEPA con lo que necesiten para atender estos varamientos.
- Art. 91Para obtener un permiso de la Secretaría para usar animales o plantas de la naturaleza, debes entregar una solicitud con información muy específica. Primero, tienes que decir el nombre común y científico de las especies que quieres aprovechar, y explicar si usas solo una parte o algo derivado de ellas. También debes indicar el sistema de marcas que usarás para identificar lo que sacaste, y aclarar si las especies se encuentran solo en ciertas zonas o si son migratorias. Además, junto con la solicitud, debes presentar documentos que comprueben que todo está en orden, como estudios de población o inventarios. En pocas palabras, necesitas ser muy claro y comprobar lo que dices para que te autoricen el aprovechamiento.
- Art. 91 BisLa Secretaría puede darte permiso para sacar o capturar animales o plantas que están en peligro de extinción, pero solo si es para proyectos importantes como restaurar su hábitat, aumentar su población o investigarlos. Para obtener ese permiso, tú tienes que explicar bien en qué consiste tu proyecto, ya sea de restauración, recuperación o vigilancia. Es decir, debes mostrar que tu intención es ayudar a la especie, no dañarla.
- Art. 92El artículo 92 dice que cuando quieras pasar a otra persona los derechos que tienes para aprovechar recursos (como agua o minerales), debes avisarle a la Secretaría con un escrito sencillo. En ese escrito tienes que incluir los datos de la persona a quien le das los derechos, explicar qué derechos exactamente estás transfiriendo y por cuánto tiempo los cedes. Debes presentar este aviso dentro de los plazos y con los requisitos que marca el artículo 89 de la ley, así que asegúrate de revisar esa parte para no perder el permiso. Es como cuando prestas tu permiso de caza o pesca: avisas quién lo usará, qué autorización le das y hasta cuándo.
- Art. 93Las autorizaciones para sacar o aprovechar recursos de la naturaleza deben incluir toda la información clave: cuánto y qué especies (con su nombre común y científico) se van a tomar. También deben especificar dónde se va a hacer, ya sea en una UMA (unidad de manejo ambiental) o en un terreno federal o instalación. Además, tienen que indicar qué partes de los animales o plantas se pueden usar de manera sustentable, cómo se van a marcar y durante qué temporada estará permitido.
- Art. 94Cuando pidas permiso para usar plantas o animales silvestres (vivos o sus partes), la Secretaría del Medio Ambiente te debe responder en un plazo de 30 días hábiles después de recibir tu solicitud. Una vez que te den el permiso, ese documento es válido por 180 días naturales contados desde que lo emiten. Si el permiso es para aprovechar una especie por temporada, su vigencia depende de cuándo esté disponible esa especie. Ojo: si presentas una solicitud para una Unidad de Manejo de Vida Silvestre (UMA) de animales y la Secretaría no te responde en esos 30 días, eso se considera una negativa automática.
- Art. 95Si vas a aprovechar ciertas especies de animales en una temporada y zona específicas, la Secretaría debe avisarte cuándo es esa temporada en el mes de mayo. Para pedir el permiso, tienes que llenar un formato oficial que se explica en el artículo 91 de este reglamento, y entregarlo 30 días antes de que empiece la temporada. Esto no aplica si tienes una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) con un plan aprobado que ya tenga sus propias fechas distintas.
- Art. 96Los dueños o encargados de terrenos donde se tenga vida silvestre (animales o plantas silvestres) tienen que entregar cada año un reporte, como lo pide el artículo 50 de este reglamento. Ese informe se usa para que las autoridades sepan cómo están manejando a los seres vivos. Básicamente, si tienes un lugar con animales o plantas silvestres, no se te olvide presentar ese documento una vez al año.
- Art. 97Este artículo dice que puedes aprovechar (usar, recolectar o recolectar) insectos que son de México y que no están en peligro de extinción o riesgo, sin necesidad de pedir ningún permiso o autorización. La única excepción es si quieres importarlos (traerlos de otro país), ahí sí necesitas un permiso. En pocas palabras, si son bichos mexicanos y no están protegidos, los puedes usar libremente, siempre y cuando no los metas o saques del país.
- Art. 98Si quieres usar plantas o animales de la vida silvestre en terrenos que pertenecen al gobierno federal, tienes que pedir permiso por escrito igual que en otros casos de aprovechamiento. La dependencia encargada (la Secretaría) puede darte el permiso, pero con estas condiciones: 1. Si te autorizan, estás obligado a cuidar y conservar ese terreno. Para eso, puedes seguir los planes de cuidado que ya tenga la Secretaría, o proponer tu propio plan y pedir que lo aprueben. 2. Cuando la Secretaría decida a quién darle el permiso, va a tomar en cuenta si el proyecto beneficia a las comunidades rurales o indígenas de la zona. Eso no significa que tengan preferencia, sino que se evaluarán igual que cualquier otra solicitud, pensando en proyectos que ayuden a la gente de la región.
- Art. 99Este artículo habla de terrenos que son propiedad del gobierno federal. Si una persona o empresa ya tiene un permiso oficial (como una concesión) para usar ese terreno de manera legal, entonces ese lugar se registrará como una UMA (Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre). Pero si no tiene ese permiso, el terreno se va a meter al sistema SUMA (Sistema de Unidades de Manejo) como un predio federal donde se puede trabajar la conservación y el uso responsable de la vida silvestre, según las reglas de este reglamento.
- Art. 100Este artículo dice que si un estado o un municipio quiere usar los animales y plantas de sus terrenos de manera responsable (sin acabarlos), tiene que seguir las mismas reglas que cualquier persona para pedir los permisos que marca la ley. Además, esos terrenos deben anotarse en el SUMA, que es como un registro oficial para llevar el control de todo. En palabras más claras, no porque sea terreno del gobierno se pueden saltar los trámites, todo debe hacerse por la vía legal.
- Art. 101Si tienes una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) y quieres aprovechar legalmente animales o plantas que están en peligro de extinción o protegidas, debes pedir permiso a la autoridad ambiental (la Secretaría). En tu solicitud, debes incluir los resultados del último estudio de cuántos ejemplares hay, cuántos nacen y cuántos mueren, además de explicar qué planes tienes para restaurar o proteger a esas especies. La autoridad tiene un plazo para responderte; si no lo hace en ese tiempo, se considera que tu solicitud fue rechazada.
- Art. 102Puedes cazar o usar aves silvestres que migran, pero no en el lugar donde las cuidas o proteges, sino en otro terreno. Para hacerlo, necesitas el permiso del dueño de ese terreno, y solo puedes tomar las aves que la autoridad ya autorizó. Ese terreno, durante la temporada de caza, se considera parte de tu Unidad de Manejo Ambiental (UMA), que es un lugar registrado para aprovechar animales. Tienes que avisarle a la Secretaría de Medio Ambiente, dando tu número de registro, la ubicación del predio, y el papel que demuestre que el dueño está de acuerdo.
- Art. 103Si tienes un lugar donde cuidas animales silvestres (como una UMA o un rancho) y quieres aprovechar ejemplares o partes de especies que no son originarias de México y están encerradas, debes avisarle a la Secretaría de Medio Ambiente. En ese aviso tienes que incluir: un inventario actualizado de las especies que tienes autorizadas o el monitoreo según tu plan de manejo; si son especies en peligro de extinción, el programa aprobado por la Secretaría o tu propuesta para que lo revisen; un reporte de cómo tus animales se están reproduciendo y ayudando a aumentar su población; y el tipo de marca que usarás para identificarlos.
- Art. 104Básicamente, si tienes animales encerrados (en una UMA, rancho o instalación) y quieres usarlos o aprovecharlos, primero debes comprobar que nacieron ahí gracias al programa de reproducción que ya autorizó el gobierno. Para eso, las autoridades revisan tus listas de animales y ven si todo va de acuerdo a los tiempos de cría de la especie. Si no puedes demostrar que los animales son producto de ese sistema autorizado, no puedes usarlos legalmente.
- Art. 105Si tienes un lugar donde manejas vida silvestre (como un rancho o criadero) y aprovechas animales o plantas, cada año debes entregar un informe. Ese informe debe decir cómo te fue con esas actividades, si todo salió bien o tuviste problemas. El informe es el mismo que pide el artículo 50 de este reglamento, así que no inventes otro. En resumen: si aprovechas vida silvestre, tienes que reportarlo cada año.
- Art. 106El artículo 106 dice que se considera "aprovechamiento de subsistencia" cuando tú usas animales o plantas silvestres (o partes de ellos) para comerlos tú mismo o venderlos, siempre y cuando sea para cubrir necesidades básicas como comida, casa o salud, tanto tuyas como de las personas que dependen de ti económicamente.
- Art. 107La Secretaría va a invitar a las personas que quieran pedir permiso para usar recursos naturales solo para su supervivencia a firmar una carta compromiso. En esa carta, tú tienes que declarar, bajo protesta de decir verdad, que eres habitante de la comunidad donde planeas hacer ese aprovechamiento. Además, la Secretaría va a revisar si tu situación económica y social realmente coincide con lo que dice la Ley para que puedas acceder a este permiso de subsistencia. O sea, checarán que sí ocupes esos recursos para vivir y no para otro fin.
- Art. 108La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a seguir estos pasos para asegurarse de que la gente pueda aprovechar la vida silvestre (como pescar o cazar) solo para su propia comida o consumo, sin ponerse en riesgo. Primero, se apoyará a las comunidades platicando con todos los que están involucrados, diseñando un plan y acordando compromisos y fechas. Este plan puede incluir elegir qué especies está permitido usar, cuidar su hábitat, rotar las zonas donde se aprovechan los recursos, reducir la intensidad de la actividad, conectar a los participantes con las Unidades de Manejo (UMA), o crear proyectos alternativos para que todo sea sustentable (que no se acabe el recurso). Segundo, se dará capacitación para enseñarles a hacer planes de manejo, contar las poblaciones de animales y hacer muestreos, todo siguiendo lo que dice la ley. Tercero, ya en operación, se aplicarán las medidas acordadas, se llevarán registros de información y se presentarán informes; además, se evaluarán los resultados usando indicadores de éxito, con supervisión técnica del encargado. Finalmente, la Secretaría puede hacer todo esto directamente o a través de otras personas u organizaciones con las que firme acuerdos.
- Art. 109La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de este tema, como la Secretaría de Medio Ambiente) va a apoyar y dar reconocimiento oficial a grupos que se formen entre personas que usan recursos naturales solo para su propia sobrevivencia, como para comer o para su uso diario. Eso se hará según lo que ellas mismas acuerden entre sí en convenios o contratos, siguiendo las reglas del artículo anterior. Es decir, si decides juntarte con otros para aprovechar algo como la leña o el agua para tu casa, el gobierno puede ayudarte a formalizar ese grupo.
- Art. 110La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) va a hacer listas para llevar un registro ordenado de cómo las comunidades rurales e indígenas usan animales o plantas silvestres (vivos o sus partes) en sus ceremonias y rituales tradicionales. Para armar esas listas, va a tomar en cuenta los usos que ya se han detectado y también lo que opinen las personas que participan en esas ceremonias. La Secretaría le va a pedir a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas información como: dónde se realizan esos usos (con coordenadas exactas), qué comunidad o pueblo lo hace, qué tipo de ceremonia es, el nombre común y científico de las especies que usan, cómo y con qué herramientas las aprovechan, y cuánto y en qué temporada lo hacen.
- Art. 111El gobierno puede poner reglas para proteger a los animales silvestres que se usan en ritos o ceremonias tradicionales, si ve que se están acabando o que ya no se respetan las formas antiguas de usarlos. Esto lo decide la Secretaría con ayuda de estudios científicos y con lo que saben las propias comunidades. Si hay peligro de que una especie desaparezca o si cambiaron las técnicas de cómo se aprovechan, la autoridad puede limitar su uso. También debe avisarles a las comunidades afectadas sobre lo que va a hacer.
- Art. 112Este artículo habla de la cacería deportiva. Dice que solo puedes cazar durante el tiempo que esté permitido en el permiso que te dieron. Si la ley ya publicó fechas habituales para cazar, esas solo sirven como guía para los expertos de las Unidades de Manejo Ambiental (UMA, que son lugares donde se cuida y aprovecha la vida silvestre). Ellos pueden proponer fechas diferentes según la temporada de cría de los animales y los estudios que hayan hecho en su zona, y deben explicarlo en su plan de trabajo. Al final, la autoridad puede decir cuántos animales de cada especie puedes tener o cazar.
- Art. 113Si vas a cazar como deporte en un predio, debes dejar sin tocar una franja de 100 metros desde el borde del terreno hacia adentro. Es decir, no puedes cazar en esa zona cerca del límite con los vecinos. Solo se permite si tú y el dueño del predio de al lado se ponen de acuerdo por escrito para cazar ahí.
- Art. 114Para practicar la caza deportiva, puedes usar cualquier tipo de arma que esté permitida según las reglas del lugar donde caces y las leyes vigentes. Ojo, tener una licencia de caza no te da derecho a andar con el arma encima ni te autoriza automáticamente a cazar; necesitas permisos aparte para eso.
- Art. 115Cuando hablamos de caza deportiva, la ley dice que el "ejercicio" de esa actividad empieza justo cuando disparas o intentas dispararle a un animal. No importa si logras darle o no; desde que haces el intento, ya se considera que estás practicando la caza. Esto es importante para saber desde cuándo aplican las reglas y los permisos.
- Art. 116Si quieres cazar por deporte, necesitas que el dueño del terreno donde piensas hacerlo te dé permiso. Solo puedes cazar animales que estén autorizados y en las cantidades que se permitan para ese lugar y cada tipo de especie. Todo debe hacerse siguiendo un plan de manejo y solo durante las fechas que te hayan señalado en tu permiso. O sea, no puedes llegar a cualquier lado y cazar lo que se te antoje sin control.
- Art. 117Para obtener una licencia de caza deportiva anual, debes entregar a la Secretaría una solicitud a más tardar 15 días hábiles antes de que empiece la temporada de caza. En esa solicitud tienes que incluir tu nacionalidad, tu calidad migratoria (si eres extranjero) y por cuánto tiempo quieres la licencia. También debes poner un domicilio en México y anexar copia de tu identificación oficial, o si eres extranjero, de tu pasaporte. Si quieres una licencia indefinida, además de esos documentos, necesitas presentar una constancia de que aprobaste una evaluación sobre el tema o un comprobante de que tomaste un curso de caza responsable. La Secretaría te dará la licencia en un plazo de 20 días hábiles después de que entregues tu solicitud.
- Art. 118Si tienes una licencia de caza deportiva y se te pierde, te la roban o se vence, puedes pedir que te la repongan o renueven. Solo necesitas cumplir con los mismos requisitos que la ley pide para sacarla por primera vez (eso dice el artículo anterior). La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) tiene un plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte la licencia nueva, contando desde que entregas tu solicitud. Esto aplica tanto si la repones (por robo o extravío) como si la renuevas (por vencimiento). La explicación se basa únicamente en lo que dice el Artículo 118, sin incluir la sección que menciona "Prestación de servicios" porque ese encabezado no es parte del artículo.
- Art. 119Si ofreces servicios de cacería deportiva, tienes que seguir al pie de la letra lo que dice tu licencia. Los encargados de las UMA (Unidades de Manejo Ambiental) pueden dar estos servicios sin necesidad de tener licencia, siempre y cuando sea dentro de la UMA. Tú, como prestador de servicios, eres el responsable de que todo salga bien en cada expedición de cacería donde tú, tus trabajadores o tus representantes participen. Tus trabajadores deben tener un papel firmado por ti que demuestre que realmente trabajan contigo. Por último, si un cazador viene del extranjero, está obligado a contratar a alguien como tú, y tú o tu gente deben acompañarlo durante todo el viaje de cacería.
- Art. 120Si quieres obtener una licencia para ofrecer servicios de cacería deportiva, debes llenar una solicitud con tu nombre completo (si eres persona física) o el nombre de tu empresa y el de tu representante legal. Además, tienes que entregar tres documentos: copia de tu acta de nacimiento o carta de naturalización (o acta constitutiva si es empresa), una declaración firmada donde asegures que tienes permiso del dueño del terreno o Unidad de Manejo Ambiental (UMA) donde vas a trabajar, y una foto infantil a color tuya (de la persona que va a dar el servicio). La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) te dará una respuesta en un máximo de 18 días hábiles después de que entregues todo. Por último, la licencia que te den solo sirve por un año desde que la emiten.
- Art. 121Si quieres renovar tu licencia como prestador de servicios, tienes que llenar una solicitud donde pongas el número de tu licencia anterior y afirmes, bajo protesta de decir verdad, que tienes permiso del dueño del terreno o de la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMA) donde vas a trabajar. También debes adjuntar la copia de la licencia que ya tenías. La Secretaría tiene hasta diez días hábiles contados desde que entregas los papeles para darte una respuesta. Recuerda que esta licencia solo dura un año desde que te la expiden.
- Art. 122Si tienes una licencia para guiar cacería deportiva, te van a registrar en una lista oficial del gobierno. Pero ojo, tener esa licencia no te libra de cumplir con otras leyes de otras autoridades, como las de armas o las ambientales. Si trabajaste en una UMA (Unidad de Manejo Ambiental, que es un lugar autorizado para cuidar y aprovechar vida silvestre), debes entregarle al dueño de esa UMA un reporte de lo que hiciste tú y tus ayudantes. Ese reporte servirá para que el dueño de la UMA lo incluya en su informe anual. Si la cacería fue en terrenos del gobierno federal, estatal o municipal, en lugar de entregárselo al dueño de la UMA, tienes que mandar tu reporte directo a la Secretaría (la dependencia ambiental) en un plazo de 30 días después de terminar el servicio, incluyendo tu número de licencia, dónde fue, la fecha, qué hicieron y los nombres de los ayudantes.
- Art. 123La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) te puede dar una licencia para recolectar animales o plantas silvestres, o partes de ellos, pero solo si es para investigar o enseñar. Para pedirla, debes llenar una solicitud con ciertos requisitos básicos, y además entregar documentos extra según el tipo de colecta que quieras hacer. Si eres investigador de una institución, necesitas tu currículum, una carta de la institución que explique por qué avala tu proyecto, tu aceptación del Sistema Nacional de Investigadores y datos de las especies y zonas donde vas a trabajar. Si ya tienes experiencia aportando información sobre la biodiversidad, también debes incluir los datos de tu equipo, como nombres y nivel de estudios. Cuando la colecta es por un proyecto específico (y no por una línea de investigación), solo piden tu currículum, copia de tus estudios y una carta de una institución mexicana que se haga responsable contigo. Si tu proyecto involucra especies en peligro o hábitats delicados, además debes entregar un resumen ejecutivo que explique el título, responsables, objetivo, especies a recolectar y cómo piensas hacerlo.
- Art. 124Si pides un permiso de colecta científica (licencia para recolectar especies de vida silvestre con fines de estudio), la Secretaría tiene 5 días hábiles para pedirte más información si falta algo, y te dará otros 5 días para entregarla. Si no la presentas a tiempo, tu trámite se cancela. Cuando te pidan información extra, el reloj se pausa hasta que la entregues, y luego sigue contando desde el día hábil siguiente. Si la Secretaría no te responde en 20 días hábiles después de que entregaste todo, automáticamente se considera que tu licencia está aprobada. Entonces, tú puedes pedir que te la entreguen, y ellos tienen 2 días hábiles para dártela. Esta licencia dura máximo un año.
- Art. 125Si tienes un permiso para recolectar especies con fines científicos y está por vencer, puedes pedir que lo renueven. Para eso, debes enviar una solicitud por escrito (sin necesidad de un formato especial) al menos 20 días hábiles antes de que termine el permiso, incluyendo solo el número de autorización. Si quieres cambiar algo de tu permiso, también necesitas pedirlo con 20 días hábiles de anticipación al cambio que planeas hacer, explicando por escrito qué quieres modificar y por qué, junto con los documentos que demuestren las razones. La dependencia que otorgó el permiso te responderá si aprueba o no tu solicitud en un plazo de 15 días hábiles, contando desde el día siguiente a cuando entregaste los papeles, siguiendo el mismo proceso que usaron para darte el permiso original.
- Art. 126Si tienes una licencia de colector científico, cada año debes entregar a la Secretaría un reporte con las actividades que realizaste. En ese reporte tienes que incluir información general como tu nombre, el tipo de proyecto, las especies que colectaste y los lugares donde lo hiciste. Además, debes agregar detalles específicos, como qué hicieron los estudiantes o investigadores que trabajaron contigo, los datos de contacto de las instituciones que recibieron los ejemplares, y copia de las fichas de depósito. Si algún ejemplar murió durante el traslado o en el campo, también tienes que reportar qué pasó con él. Si tu permiso es por un proyecto en específico, debes entregar este informe dentro de los 30 días siguientes a que termine el permiso.
- Art. 127La dependencia del gobierno tiene 15 días hábiles (esto es, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisar los informes que entregaste y, si falta algo o hay errores, avisarte para que los corrijas o aclares. Si no arreglas lo que te pidieron en los siguientes 15 días hábiles después de ese aviso, el informe se dará por no entregado, como si nunca lo hubieras presentado.
- Art. 128El artículo 128 dice que solo te pueden dar permiso para sacar material parental (como tierra o roca donde crecen las plantas) si ese material no se produce en una UMA (Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre), en terrenos del gobierno federal, o en lugares que manejan animales y plantas silvestres. En pocas palabras, primero tienen que revisar si ya hay ese material en esos sitios autorizados; si no lo hay, entonces sí te pueden dejar extraerlo.
- Art. 129Este artículo dice que si alguien quiere aprovechar (por ejemplo, sacar o usar) tierra, plantas o partes de animales que están en peligro de extinción, solo se le puede dar permiso si una parte de lo que obtenga se usa para volver a meter a esos seres vivos en su hábitat o para aumentar su población. La persona que pida el permiso tendrá que cumplir con los porcentajes que ya estén definidos en los programas de la Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente), o proponer sus propios porcentajes para que la Secretaría los revise y los apruebe.
- Art. 130La Secretaría revisará qué tan bien funcionó una planta o animal autorizado antes para reproducirse, y con base en eso decidirá si te permite o no criar nuevas especies. Si el proceso anterior salió mal o causó problemas, podrían negarte el permiso. Esto aplica cuando quieres conservar animales o plantas fuera de su entorno original, como en un zoológico, criadero o vivero.
- Art. 131La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) va a crear un listado oficial llamado "padrón". Ahí va a anotar todas las colecciones de animales y plantas silvestres (vivas o muertas) que tengan los museos, los zoológicos, los circos y hasta las colecciones privadas. Si tienes un negocio o lugar que tenga vida silvestre fuera de su hábitat natural, debes pedir entrar a ese padrón con un formato especial, y entregar documentos que comprueben que los animales o plantas son legales y un plan de cómo los vas a cuidar. Además, cada año tendrás que actualizar tu información para que la Secretaría la revise y la apruebe, sobre todo si eres un circo o espectáculo que viaja de un lado a otro.
- Art. 131 BisLa Secretaría tiene 30 días hábiles para revisar tu solicitud sobre el manejo de vida silvestre. Al recibirla, en los primeros 10 días hábiles checa tus papeles y, si falta algo, te pide completarlo en 15 días hábiles —durante esos 15 días, se detiene el conteo de los 30 días. Si no respondes a ese primer aviso, tu trámite se cancela de inmediato. Si sí lo haces, la Secretaría puede pedirte más aclaraciones en otros 15 días hábiles (otra vez pausando el plazo), y si no contestas, te niegan el registro. Al final, si todo está bien, te dan un número de registro con condiciones técnicas; pero si la Secretaría no resuelve en los 30 días hábiles, se entiende que tu solicitud fue rechazada y el plan no se aprueba.
- Art. 132La Secretaría elige cuáles eventos de la naturaleza (como épocas de cría), hábitats o grupos de animales pueden sufrir daños graves por actividades como el turismo, y hace planes para regular esas actividades. Estos planes se publican en el Diario Oficial (el periódico del gobierno) y están disponibles para ti. Si aún no están listos, tú mismo puedes proponer un plan para tu actividad. Para decidir si algo daña mucho, toman en cuenta la importancia del momento de vida del animal (como cuando se reproduce), cuántos hay, qué tan seguido se ven y cómo afecta su ciclo de vida.
- Art. 133Si eres dueño o tienes derecho legal sobre un terreno y quieres usar sus recursos sin sacarlos (como hacer turismo, tomar fotos o investigar), o si quieres hacerlo en terrenos del gobierno (municipio, estado o federal), debes pedir permiso por escrito. En tu solicitud tienes que explicar para qué quieres usar el terreno y en qué lugar y por cuánto tiempo lo harás. La Secretaría te debe responder en un máximo de 15 días hábiles si ya existe un plan de manejo aprobado para esa zona. Si no hay ese plan, la respuesta se dará en el tiempo que la Secretaría tenga para aprobar uno nuevo.
- Art. 134Cuando la Secretaría te da permiso para hacer actividades que no dañan la naturaleza (como observar animales o tomar fotos), ese permiso debe decir claramente varias cosas: qué especies y áreas puedes usar, las reglas y límites de la zona, y cómo debes hacerlo para no afectar el medio ambiente. También debe incluir por cuánto tiempo dura el permiso, cuántas personas o equipos pueden estar al mismo tiempo, los horarios para realizar la actividad, y qué herramientas o transportes están permitidos. Además, debe especificar los distintivos que debes usar en cada área. Finalmente, debe tener cualquier otra información necesaria para evitar que la actividad dañe a los animales o plantas del lugar.
- Art. 135Si tienes una autorización para usar un recurso natural sin sacarlo (como pasear animales o hacer turismo), y quieres pasar ese permiso a otra persona, debes seguir los mismos pasos que están en el artículo 92 de este reglamento. Ese procedimiento seguro explica cómo entregar o cambiar los derechos a otro dueño. Básicamente, no puedes transferir tu permiso a alguien más por tu cuenta; tienes que hacerlo por el método oficial. Este artículo se encuentra en la sección que habla sobre mascotas o animales de compañía.
- Art. 135 BisPara tener un animal exótico de fauna silvestre como mascota (por ejemplo, un mono, un loro o un reptil que no sea originario de México), necesitas pedirle un permiso especial a la Secretaría de Medio Ambiente. Tienes que llenar una solicitud con tus datos, información del animal (como su nombre común, edad y sexo), y detalles de dónde y cómo lo vas a cuidar (luz, espacio, comida, agua, limpieza, ejercicio y visitas al veterinario al menos una vez al año). También debes entregar copias de tu identificación, comprobante de domicilio, documentos que acrediten que el animal llegó de forma legal y una carta donde te comprometas a cuidarlo y avisar a la autoridad si se muere. El gobierno tiene 15 días hábiles para responderte; si no lo hace en ese tiempo, se considera que te negaron el permiso, y una vez que te lo den, es tuyo de por vida, pero solo para ti (no lo puedes prestar ni heredar).
- Art. 136El artículo 136 explica cómo se van a formar los Comités Mixtos de Vigilancia, que son grupos donde participan el gobierno federal y los gobiernos de los estados. Primero, estos comités se arman según lo que digan los acuerdos de descentralización, y pueden pedir ayuda a otros grupos especiales o a la sociedad según el tema que estén tratando. Segundo, el presidente de ese comité siempre será una persona que elija el gobierno federal, no alguien del estado o de la comunidad.
- Art. 137Este artículo dice que los Comités Mixtos de Vigilancia —grupos donde trabajan juntos el gobierno y ciudadanos— pueden hacer varias cosas según lo que se acuerde. Pueden revisar que los programas para aplicar las medidas de seguridad y control de la ley se estén cumpliendo bien. También tienen que hacer reportes mensuales de cómo van esos programas y reunirse seguido para checar los avances de los compromisos. Además, pueden hacer otras tareas que se pongan en los acuerdos entre el gobierno federal, los estados y los municipios, siempre siguiendo las reglas del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico.
- Art. 138La Secretaría del Medio Ambiente va a crear una lista pública de quien cometa infracciones contra la vida silvestre. Esta lista se podrá consultar en internet, en la página de la PROFEPA, y ahí dirá qué hiciste mal, dónde fue, qué animal o planta estaba involucrado, tu nombre y la multa o castigo que te pusieron. Solo te meterán a la lista hasta que ya no puedas pelear la multa (cuando la resolución sea definitiva), y antes deben avisarte que vas a aparecer ahí. Si ya estás en esa lista, el gobierno no te dará nuevos permisos para usar o manejar vida silvestre, ni podrás transferir los que ya tengas.
- Art. 139La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a capacitar a su propio personal que revisa y vigila el cuidado de los animales y plantas silvestres. Es decir, le dará cursos a los inspectores para que sepan cómo aplicar medidas de seguridad y multas cuando alguien no cumpla las reglas para proteger la vida silvestre y usarla de forma responsable. Esto asegura que quienes te revisan estén bien preparados y sepan lo que hacen.
- Art. 140Cuando la Secretaría te imponga una medida de seguridad (como cerrar un negocio o detener una actividad por dañar la vida silvestre), te dirá exactamente qué tienes que hacer para arreglar el problema y en qué plazo, que no puede ser mayor a tres meses desde que te notificaron. Una vez que cumplas con todo, la autoridad debe quitar la medida en máximo 30 días naturales; si no te responde, se da por hecho que ya cumpliste. Estas acciones son para evitar que se sigan dañando los animales, plantas y sus hábitats, y para que la naturaleza pueda recuperarse y seguir su curso normal.
- Art. 141El artículo 141 dice que los avisos oficiales (llamados notificaciones) de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) deben ponerse en un lugar visible y fácil de encontrar para que cualquier persona pueda consultarlos. También deben publicarse en el sitio web de la PROFEPA, para que puedas revisarlos desde internet.
- Art. 142Cuando te aseguran de manera temporal algún animal, parte de él o un producto de vida silvestre (como cuernos o pieles), tienes que dar una garantía para respaldar ese aseguramiento. El monto de esa garantía se calcula según lo asegurado y tu situación económica. Puedes entregar la garantía de varias formas: con una fianza de una institución autorizada (que no puede negarse a pagar si algo falla), un fideicomiso (un fondo de confianza), un aval de alguien que demuestre que tiene dinero y es confiable, una prenda o hipoteca, o incluso con documentos de valor como acciones o carteras de crédito (si no tienes otra opción). La autoridad revisará que la garantía sea suficiente al principio y después; si no lo es, te pedirá que la aumentes. No te pueden perdonar que la des; es obligatorio.
- Art. 143La Secretaría (la autoridad ambiental) tiene dos opciones cuando guarda animales o plantas que aseguró. Primero, debe tratar de conservarlos en un lugar adecuado, siguiendo las reglas de la ley. Pero si esos animales, plantas o sus partes están enfermos o tienen plagas, puede destruirlos.
- Art. 144Cuando te sancionan por algo administrativo, la autoridad no solo te dirá la multa o castigo, sino que también te explicará qué tienes que hacer para arreglar el problema que cometiste. Por ejemplo, si te faltó un documento, te dirán cuál debes entregar. También te darán un tiempo específico para que corrijas el error, y si no lo haces en ese plazo, podrías tener más problemas.
- Art. 145Si recibes una orden de la PROFEPA (la autoridad ambiental), tienes 5 días hábiles desde que te notifican para proponer tu propia versión de cómo cumplir, siempre que expliques bien por qué tu plan es mejor y busque lo mismo que ellos ordenaron. La autoridad tiene 30 días para responderte; si no te contesta en ese tiempo, se toma como un "no" a tu propuesta. Las multas que te hayan puesto no se borran aunque te acepten tu plan alternativo, así que igual las tienes que pagar. Mientras la PROFEPA decide si acepta o no tu propuesta, los plazos para hacer las acciones originales se detienen, pero solo si tú pides esa pausa y no afectas a terceros. Los artículos transitorios solo aplican para temas de vida silvestre (como animales en cautiverio) y fechas de entrada en vigor de este reglamento, no para el procedimiento que te explicamos.