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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría debe entregarle al Consejo tres tipos de información sobre las UMA (Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre): primero, los planes para manejar animales en libertad que quieran ser reconocidos; segundo, los reportes que cada UMA entregue cada año; y tercero, una ficha que explique cómo se han clasificado esas UMA según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 3. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, la Secretaría pondrá a disposición del Consejo, la información siguiente: I. Los planes de manejo de las UMA en vida libre que se propongan como candidatos al reconocimiento; II. Los informes anuales presentados por la UMA de que se trate, y III. Una ficha en la que detallará la forma en que se han distinguido las UMA conforme a cualquiera de los incisos a que se refiere el artículo 44 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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