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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
60

Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder sacar del país animales, plantas o sus partes (como plumas, pieles o semillas), necesitas pedir permiso a la dependencia de ecología. En tu solicitud debes decir si los vas a exportar para siempre o solo por un tiempo, y si es temporal, cuánto tiempo estarán fuera. También tienes que aclarar si son animales vivos, partes de ellos o plantas, por qué aduana van a salir y a qué país los mandas. Por último, explica para qué los exportas, por ejemplo, si es para venderlos, para investigación o como mascota.

Texto oficial

Artículo 60. Los interesados en realizar exportaciones de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre que requieran de autorización conforme al artículo 53 de la Ley, deberán solicitarlo a la Secretaría proporcionando la información señalada en el artículo 12 de este Reglamento, así como la siguiente información específica: I. El carácter de la exportación: definitiva o temporal; II. El periodo de permanencia en el extranjero, en el caso de movimientos temporales; III. Indicar si se trata de animales vivos, partes o derivados, flora u otros; IV. La aduana de salida del territorio nacional. Para el caso de reexportaciones indicar además la aduana de entrada; V. El país de destino, y VI. La finalidad del movimiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.