Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder sacar del país animales, plantas o sus partes (como plumas, pieles o semillas), necesitas pedir permiso a la dependencia de ecología. En tu solicitud debes decir si los vas a exportar para siempre o solo por un tiempo, y si es temporal, cuánto tiempo estarán fuera. También tienes que aclarar si son animales vivos, partes de ellos o plantas, por qué aduana van a salir y a qué país los mandas. Por último, explica para qué los exportas, por ejemplo, si es para venderlos, para investigación o como mascota.
Texto oficial
Artículo 60. Los interesados en realizar exportaciones de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre que requieran de autorización conforme al artículo 53 de la Ley, deberán solicitarlo a la Secretaría proporcionando la información señalada en el artículo 12 de este Reglamento, así como la siguiente información específica: I. El carácter de la exportación: definitiva o temporal; II. El periodo de permanencia en el extranjero, en el caso de movimientos temporales; III. Indicar si se trata de animales vivos, partes o derivados, flora u otros; IV. La aduana de salida del territorio nacional. Para el caso de reexportaciones indicar además la aduana de entrada; V. El país de destino, y VI. La finalidad del movimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.