- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
- Artículo
- 61
Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con la PROFEPA y la oficina que da los permisos, van a crear un sistema electrónico para llevar un registro de todas las importaciones, exportaciones y reexportaciones que se hayan autorizado y que realmente se hayan hecho. Esto es básicamente una lista o base de datos en computadora donde van a guardar esa información.
Texto oficial
Artículo 61. La Secretaría, a través de la PROFEPA y de la unidad administrativa encargada de emitir las autorizaciones a las que se refiere el presente Reglamento, deberán integrar una base de datos electrónica sobre las importaciones, exportaciones y reexportaciones autorizadas y realizadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.