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Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con la PROFEPA y la oficina que da los permisos, van a crear un sistema electrónico para llevar un registro de todas las importaciones, exportaciones y reexportaciones que se hayan autorizado y que realmente se hayan hecho. Esto es básicamente una lista o base de datos en computadora donde van a guardar esa información.

Texto oficial

Artículo 61. La Secretaría, a través de la PROFEPA y de la unidad administrativa encargada de emitir las autorizaciones a las que se refiere el presente Reglamento, deberán integrar una base de datos electrónica sobre las importaciones, exportaciones y reexportaciones autorizadas y realizadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.