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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGVS/61
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
61

Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con la PROFEPA y la oficina que da los permisos, van a crear un sistema electrónico para llevar un registro de todas las importaciones, exportaciones y reexportaciones que se hayan autorizado y que realmente se hayan hecho. Esto es básicamente una lista o base de datos en computadora donde van a guardar esa información.

Texto oficial

Artículo 61. La Secretaría, a través de la PROFEPA y de la unidad administrativa encargada de emitir las autorizaciones a las que se refiere el presente Reglamento, deberán integrar una base de datos electrónica sobre las importaciones, exportaciones y reexportaciones autorizadas y realizadas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 23) ↗

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