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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
62

Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres importar animales, plantas o productos de vida silvestre que necesiten un permiso especial (llamado CITES), debes pedírselo a la Secretaría correspondiente. Para hacerlo, debes cumplir con estos requisitos: primero, di si la importación es definitiva o solo temporal; segundo, aclara si son seres vivos, partes de ellos (como cuernos o plumas) o productos derivados; tercero, especifica por qué aduana van a entrar al país; y cuarto, da los datos de la persona que recibirá el envío: nombre completo o de la empresa, dirección, teléfono, fax o correo electrónico.

Texto oficial

Artículo 62. Los interesados en realizar importaciones de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, que requieran de permisos o certificados CITES, conforme al artículo 55 de la Ley o de autorización en los términos del artículo 55 bis del mismo ordenamiento, deberán solicitarlo a la Secretaría, cumpliendo con los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 17-04-2014 I. Indicar si la importación es de forma definitiva o temporal; II. Expresar si se trata de ejemplares vivos, partes o derivados; III. Precisar la aduana de entrada, y IV. Indicar los datos del destinatario en los que se deberá incluir nombre, denominación o razón social, domicilio, así como teléfono o fax o correo electrónico.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 23) ↗

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