Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres importar animales, plantas o productos de vida silvestre que necesiten un permiso especial (llamado CITES), debes pedírselo a la Secretaría correspondiente. Para hacerlo, debes cumplir con estos requisitos: primero, di si la importación es definitiva o solo temporal; segundo, aclara si son seres vivos, partes de ellos (como cuernos o plumas) o productos derivados; tercero, especifica por qué aduana van a entrar al país; y cuarto, da los datos de la persona que recibirá el envío: nombre completo o de la empresa, dirección, teléfono, fax o correo electrónico.
Texto oficial
Artículo 62. Los interesados en realizar importaciones de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, que requieran de permisos o certificados CITES, conforme al artículo 55 de la Ley o de autorización en los términos del artículo 55 bis del mismo ordenamiento, deberán solicitarlo a la Secretaría, cumpliendo con los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 17-04-2014 I. Indicar si la importación es de forma definitiva o temporal; II. Expresar si se trata de ejemplares vivos, partes o derivados; III. Precisar la aduana de entrada, y IV. Indicar los datos del destinatario en los que se deberá incluir nombre, denominación o razón social, domicilio, así como teléfono o fax o correo electrónico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.