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Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres exportar o reexportar animales, plantas, partes de ellos o productos derivados (como cuero o madera) que necesiten un permiso CITES (un documento internacional para proteger especies en peligro), debes pedirlo a la Secretaría de Medio Ambiente. Para eso, tienes que decir si la exportación es definitiva o solo temporal. Si es temporal, indica cuánto tiempo estarán en el extranjero. También debes especificar si son animales vivos, partes o derivados, la aduana por donde saldrán y, si es reexportación, la aduana por donde entraron. Además, tienes que mencionar el país o países a los que van y para qué los llevas.

Texto oficial

Artículo 65. Los interesados en realizar exportaciones o reexportaciones de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, que requieran de permisos o certificados CITES, conforme al artículo 55 de la Ley o de autorización en los términos del artículo 55 bis del mismo ordenamiento, deberán solicitarlo a la Secretaría, cumpliendo con los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 17-04-2014 I. Indicar si la exportación es de forma definitiva o temporal; II. En el caso de movimientos temporales, señalar el periodo de permanencia en el extranjero; III. Si se trata de ejemplares vivos, partes o derivados; IV. La aduana de salida. En el caso de reexportaciones se indicará, asimismo, la aduana de entrada; V. El país o países de destino, y VI. La finalidad del movimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.