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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres exportar o reexportar animales, plantas, partes de ellos o productos derivados (como cuero o madera) que necesiten un permiso CITES (un documento internacional para proteger especies en peligro), debes pedirlo a la Secretaría de Medio Ambiente. Para eso, tienes que decir si la exportación es definitiva o solo temporal. Si es temporal, indica cuánto tiempo estarán en el extranjero. También debes especificar si son animales vivos, partes o derivados, la aduana por donde saldrán y, si es reexportación, la aduana por donde entraron. Además, tienes que mencionar el país o países a los que van y para qué los llevas.

Texto oficial

Artículo 65. Los interesados en realizar exportaciones o reexportaciones de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, que requieran de permisos o certificados CITES, conforme al artículo 55 de la Ley o de autorización en los términos del artículo 55 bis del mismo ordenamiento, deberán solicitarlo a la Secretaría, cumpliendo con los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 17-04-2014 I. Indicar si la exportación es de forma definitiva o temporal; II. En el caso de movimientos temporales, señalar el periodo de permanencia en el extranjero; III. Si se trata de ejemplares vivos, partes o derivados; IV. La aduana de salida. En el caso de reexportaciones se indicará, asimismo, la aduana de entrada; V. El país o países de destino, y VI. La finalidad del movimiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 24) ↗

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