Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres exportar o reexportar animales, plantas o sus partes (como pieles o semillas), debes entregar junto con tu solicitud dos cosas: una lista detallada de los ejemplares, donde digas su nombre científico y común, el país de origen y de procedencia, y cuántos son; además, si la CITES (el tratado que regula el comercio de especies en peligro) lo pide, debes incluir el sistema de marcado que usaste para identificarlos. Después de que hagas la exportación, tienes hasta diez días hábiles para avisar por escrito a la Secretaría y entregarles una copia del permiso o certificado CITES mexicano, ya sellado por ellos.
Texto oficial
Artículo 66. A la solicitud señalada en el artículo anterior se deberá anexar la siguiente documentación: I. Relación y en su caso descripción de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, en la que se indiquen nombre científico, nombre común, país de origen, país de procedencia y cantidad, y II. El sistema de marca con las especificaciones correspondientes, cuando sea requerido por las disposiciones o resoluciones de la CITES. Una vez realizada la exportación o reexportación, el interesado deberá dar aviso mediante escrito libre y entregar a la Secretaría, en un plazo no mayor a diez días hábiles, copia del permiso o certificado CITES mexicano de exportación o reexportación, verificado por la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.