Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú lo pides, puedes obtener un permiso para importar o exportar animales o partes de animales en varios envíos, no necesariamente en uno solo. Ese permiso solo es válido por 180 días seguidos desde que te lo dan. Si se trata de especies protegidas por la CITES (un tratado internacional para controlar su comercio), también puedes pedir que en un solo permiso te autoricen tanto la importación como la reexportación, siempre que sea para cosas como una exposición, colección científica, mascotas o muestras. Esto solo funciona si ambos movimientos se hacen dentro de los 180 días que dura tu permiso.
Texto oficial
Artículo 67. A solicitud del interesado se podrá autorizar la importación y exportación a través de diversos embarques. La vigencia de la autorización será de ciento ochenta días naturales posteriores a su expedición. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 25 En el caso de ejemplares, partes y derivados para los que sean aplicables las disposiciones de la CITES, se podrá autorizar en el mismo documento la importación y reexportación cuando el usuario así lo solicite y se trate de un espectáculo itinerante, colecta científica, mascotas, material de exposiciones y muestrarios, entre otros, siempre que ambos movimientos se efectúen dentro del plazo de vigencia señalado en el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.