Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene 10 días hábiles (contando solo lunes a viernes, sin días festivos) para darte una respuesta sobre tu solicitud de permiso para importar, exportar o reexportar plantas o animales silvestres, desde que entregas los papeles. Una vez que te den la autorización, dura 180 días naturales (incluyendo sábados, domingos y festivos) a partir de la fecha en que la emiten. Cuando muevas estos seres vivos entre países, tienes que empacarlos y contenerlos de forma adecuada para que puedan ser revisados y manejados sin problemas en las aduanas o fronteras de entrada o salida del país.
Texto oficial
Artículo 68. La Secretaría resolverá las solicitudes de autorización de importación, exportación y reexportación en un plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Las autorizaciones de importación, exportación y reexportación tendrán una vigencia de ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de expedición. En toda movilización internacional de flora o fauna silvestre, deberá considerarse el adecuado embalaje y contención de los especímenes, mismos que deben permitir las maniobras y manejo necesario en los puntos de ingreso o salida del país.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.