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Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que puedes sacar del país o meter a México, sin necesidad de permisos especiales, objetos hechos de partes de animales o plantas silvestres, como collares, bolsas, cinturones o ropa. Pero solo aplica si son para tu uso personal, no para vender. Además, deben ser cosas que traigas puestas, en tu maleta o entre tus cosas de la mudanza, y en la cantidad que ya marcaron otros artículos de la ley.

Texto oficial

Artículo 69. Para efectos de la exención de autorizaciones de exportación e importación a que hacen referencia los artículos 53, inciso c), y 54, inciso b), de la Ley, se considerarán artículos de uso personal los productos o subproductos ornamentales, accesorios y prendas de vestir elaborados con ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, que al momento de la movilización transfronteriza sean llevados puestos, incluidos en el equipaje personal o como parte de la mudanza de los bienes del hogar, en el volumen señalado en dichos incisos. TÍTULO CUARTO CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE CAPÍTULO PRIMERO Hábitat Crítico para la Conservación de la Vida Silvestre

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.