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Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para proteger a animales o plantas en peligro, el gobierno va a publicar en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial donde salen las leyes) un acuerdo que define una zona especial llamada "hábitat crítico". En esa zona, las dependencias del gobierno federal no pueden dar permisos ni dinero para proyectos que puedan dañar o destruir el área. Si ya existían permisos para hacer actividades en esa zona antes de que se declarara como hábitat crítico, las autoridades deben convencer a los dueños de esos permisos de que se sumen a un plan para recuperar el hábitat. La zona protegida será del mismo tamaño que el área donde vivía la especie cuando fue incluida en la lista de protección. Para cumplir con las metas del acuerdo, la Secretaría de Medio Ambiente puede pedirle al Presidente que expropie (quite la propiedad) el terreno del hábitat crítico, o que ponga límites a cómo se usa esa propiedad, según lo que permite la ley de expropiación.

Texto oficial

Artículo 70. Para los efectos del artículo 63 de la Ley, el Acuerdo Secretarial por el que se establezca el hábitat crítico para la conservación de la vida silvestre se publicará en el Diario Oficial de la Federación y prevendrá la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que éstas no autoricen proyectos o provean fondos que puedan destruir o amenazar las áreas designadas. Cuando se establezca un hábitat crítico y se realicen actividades que puedan acelerar los procesos de degradación o destrucción del hábitat, respecto de los cuales se hayan expedido autorizaciones que se encuentren vigentes al momento de su establecimiento, las autoridades que hubiesen expedido dichas autorizaciones promoverán la incorporación de sus titulares a los planes de recuperación previstos en el Acuerdo Secretarial del hábitat crítico de que se trate. Las áreas establecidas como hábitat crítico se definirán por la superficie que ocupaba la distribución de la especie en el momento en que fue listada. Para el cumplimiento de las metas establecidas en el Acuerdo Secretarial correspondiente, la Secretaría podrá solicitar al Ejecutivo Federal la expropiación de la zona establecida como hábitat crítico, o bien, la imposición de limitaciones o modalidades a la propiedad del sitio de que se trate, en los términos de los artículos 64 de la Ley, y 1, fracción X, y 2 de la Ley de Expropiación. Artículo reformado DOF 17-04-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.