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Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene un plazo de 15 días hábiles (que son días laborales, sin contar fines de semana ni días festivos) para responder cuando la Secretaría le pida su opinión, tal como lo dice el artículo 16 de la Ley. Si el Consejo no responde en ese tiempo, la Secretaría puede seguir adelante con el proceso para emitir el Acuerdo que declara un hábitat crítico, sin necesidad de esperar más.

Texto oficial

Artículo 71. El Consejo deberá dar respuesta dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la cual la Secretaría solicite la opinión a que se refiere el artículo 16 de la Ley. En caso de no tener respuesta dentro del plazo señalado, la Secretaría podrá continuar con el procedimiento para expedir el Acuerdo por el que se establezca un hábitat crítico. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 26 Artículo reformado DOF 17-04-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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