Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una secretaría del gobierno quiera proteger un lugar donde viven animales o plantas en peligro, debe publicar un documento llamado Acuerdo. Ese acuerdo tiene que explicar claramente por qué se protege ese lugar y qué se va a hacer para lograrlo. También debe incluir un plan para ayudar a que las especies se recuperen, cómo se van a coordinar las autoridades y qué cuidados especiales se necesitan. Por último, tiene que decir exactamente cuánto mide el lugar protegido y marcar sus límites en un mapa con coordenadas. Todo esto es para asegurarse de que la protección sea clara y funcione de verdad.
Texto oficial
Artículo 72. El Acuerdo Secretarial por el que se establezca un hábitat crítico deberá contener: Párrafo reformado DOF 17-04-2014 I. El objeto del mismo; Fracción reformada DOF 17-04-2014 II. Las medidas o acciones a realizar para el logro de dicho objetivo; III. El plan para la recuperación que se estime necesario aplicar al caso concreto; IV. Los mecanismos de coordinación a implementarse para la consecución de su objeto; Fracción reformada DOF 17-04-2014 V. Las medidas especiales de manejo, mitigación de impactos y conservación que deberán considerarse en los planes de manejo de las UMA que pudieran desarrollarse en el mismo, y Fracción reformada DOF 17-04-2014 VI. La superficie y determinación del polígono en coordenadas UTM. CAPÍTULO SEGUNDO Áreas de Refugio para Proteger Especies Acuáticas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.