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Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una secretaría del gobierno quiera proteger un lugar donde viven animales o plantas en peligro, debe publicar un documento llamado Acuerdo. Ese acuerdo tiene que explicar claramente por qué se protege ese lugar y qué se va a hacer para lograrlo. También debe incluir un plan para ayudar a que las especies se recuperen, cómo se van a coordinar las autoridades y qué cuidados especiales se necesitan. Por último, tiene que decir exactamente cuánto mide el lugar protegido y marcar sus límites en un mapa con coordenadas. Todo esto es para asegurarse de que la protección sea clara y funcione de verdad.

Texto oficial

Artículo 72. El Acuerdo Secretarial por el que se establezca un hábitat crítico deberá contener: Párrafo reformado DOF 17-04-2014 I. El objeto del mismo; Fracción reformada DOF 17-04-2014 II. Las medidas o acciones a realizar para el logro de dicho objetivo; III. El plan para la recuperación que se estime necesario aplicar al caso concreto; IV. Los mecanismos de coordinación a implementarse para la consecución de su objeto; Fracción reformada DOF 17-04-2014 V. Las medidas especiales de manejo, mitigación de impactos y conservación que deberán considerarse en los planes de manejo de las UMA que pudieran desarrollarse en el mismo, y Fracción reformada DOF 17-04-2014 VI. La superficie y determinación del polígono en coordenadas UTM. CAPÍTULO SEGUNDO Áreas de Refugio para Proteger Especies Acuáticas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.