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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ponerle una zona de refugio a especies acuáticas, se necesita un estudio que demuestre por qué es necesario. Ese estudio debe incluir datos como el nombre del área, el estado y municipio donde está, y su tamaño medido en coordenadas UTM. También tiene que explicar cómo está el ambiente y la situación de la especie que quieres proteger, así como los problemas que la afectan. Por último, debe considerar cómo las actividades económicas de la zona, como la pesca o el turismo, impactan a la especie o su hábitat.

Texto oficial

Artículo 73. Los estudios justificativos para el establecimiento de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas contendrán lo siguiente: I. Información general: a) Nombre del área de refugio; b) En su caso, entidad federativa y municipios en donde se localiza, y c) Superficie y determinación del polígono en coordenadas UTM. II. Diagnóstico ambiental que justifique la creación del área de refugio en la que incluya: a) Descripción general de las características físicas del área a declararse; b) Diagnóstico del estado de conservación del área a declararse; c) Problemática de la especie que motive la declaración, y d) Justificación para el establecimiento del área de refugio. III. Aspectos socioeconómicos de las actividades que afecten la especie o hábitat objeto del acuerdo de refugio correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.