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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGVS/73
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
73

Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ponerle una zona de refugio a especies acuáticas, se necesita un estudio que demuestre por qué es necesario. Ese estudio debe incluir datos como el nombre del área, el estado y municipio donde está, y su tamaño medido en coordenadas UTM. También tiene que explicar cómo está el ambiente y la situación de la especie que quieres proteger, así como los problemas que la afectan. Por último, debe considerar cómo las actividades económicas de la zona, como la pesca o el turismo, impactan a la especie o su hábitat.

Texto oficial

Artículo 73. Los estudios justificativos para el establecimiento de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas contendrán lo siguiente: I. Información general: a) Nombre del área de refugio; b) En su caso, entidad federativa y municipios en donde se localiza, y c) Superficie y determinación del polígono en coordenadas UTM. II. Diagnóstico ambiental que justifique la creación del área de refugio en la que incluya: a) Descripción general de las características físicas del área a declararse; b) Diagnóstico del estado de conservación del área a declararse; c) Problemática de la especie que motive la declaración, y d) Justificación para el establecimiento del área de refugio. III. Aspectos socioeconómicos de las actividades que afecten la especie o hábitat objeto del acuerdo de refugio correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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