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Artículo 73 bis del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de hacer los estudios para crear un área de refugio para la vida silvestre, la Secretaría puede pedir la opinión técnica de otra dependencia del gobierno federal si el lugar lo necesita por sus características especiales. Las dependencias del gobierno a las que se les pida esa opinión tienen 30 días naturales para darla.

Texto oficial

Artículo 73 bis. La Secretaría previo a la elaboración de los estudios justificativos a que se refiere el artículo 67 de la Ley, podrá solicitar la opinión técnica de alguna dependencia de la Administración Pública Federal, cuando por las características del área de refugio así se requiera. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 27 Las dependencias deberán de emitir la opinión a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de 30 días naturales. Artículo adicionado DOF 17-04-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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