Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compres un animal, una planta o cualquier producto que venga de la vida silvestre (como carne, pieles o semillas), tienes que pedir los documentos que demuestren que fue obtenido legalmente. Esos papeles los debes guardar todo el tiempo que tengas el producto en tu poder. Los documentos deben incluir datos como el número de registro del lugar de donde salió (una UMA o un predio autorizado), el permiso de importación, o la autorización de aprovechamiento para uso personal.
Texto oficial
Artículo 53. Al adquirir ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, los particulares deberán exigir la documentación que ampare la legal procedencia de los mismos al momento de adquirirlos y conservarla durante su posesión. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 51 de la Ley, la documentación deberá contener: I. El número de registro de la UMA de procedencia o el de la autorización de aprovechamiento, en caso de predios federales, de las entidades federativas o de los municipios; II. El número de oficio de autorización de la importación emitido por la Secretaría, especificando la parte proporcional a que corresponde al ejemplar del total de la importación de la especie, o III. El número de autorización de aprovechamiento de subsistencia emitido por la Secretaría; en caso de personas físicas, los datos de la autorización de aprovechamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.