Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no entregas el reporte anual de tu UMA (Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre), la Secretaría te puede sancionar. La primera vez que falte, te llamarán la atención por escrito y te negarán permisos para aprovechar recursos naturales en esa UMA. Si dejas de entregar el reporte dos años seguidos, te cancelarán el registro de la UMA. Si fallas más de una ocasión, también te pueden quitar la autorización para usar terrenos del gobierno. Para recuperar los permisos, tendrás que entregar el reporte atrasado y cumplir con la sanción que te pongan.
Texto oficial
Artículo 52. La omisión en la presentación de los informes anuales señalados en los dos artículos precedentes, facultará a la Secretaría para: I. Amonestar por escrito al titular o responsable técnico de la UMA respectiva cuando se trate de la primera omisión; II. Negar el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento en la UMA respectiva, cuando se trate de la primera omisión; III. Revocar el registro de la UMA, cuando por dos años consecutivos persista en la omisión, y IV. Revocar la autorización de aprovechamiento en predios federales, de las entidades federativas o de los municipios, si omite presentar el informe por más de una ocasión. En los casos previstos en las fracciones II y III, el responsable deberá cumplir con el informe y la sanción correspondiente para volver a recibir autorizaciones de aprovechamiento. CAPÍTULO QUINTO Legal Procedencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.