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Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede crear reglas oficiales para definir cómo deben ser las marcas o sellos que demuestren que un animal, sus partes o productos derivados (como pieles o cuernos) vienen de forma legal. También puede decidir qué tipo de marca usar según la especie y el material biológico, o incluso aprobar sistemas que tú le propongas para marcar estos productos. Si la Secretaría ve que no es posible o no conviene poner la marca directamente en el animal o sus partes, puede pedir que la pongas en el empaque o envase, y te dirá por cuánto tiempo debe quedarse ahí. En los casos donde tampoco sea práctico marcar el empaque, la única manera de comprobar que todo es legal será con las facturas o notas de remisión.

Texto oficial

Artículo 54. La Secretaría podrá determinar mediante normas oficiales mexicanas las características de las marcas que servirán para demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, emitir distintos tipos de marcas de acuerdo a la especie y al material biológico involucrados, o aprobar los sistemas que le sean propuestos por los interesados. Cuando la Secretaría, al emitir la autorización, considere que no es factible o técnicamente apropiado fijar el sistema de marca sobre ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, las marcas podrán REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 22 colocarse en el empaque o embalaje en el que se encuentren los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre y determinará el término de permanencia de la marca en el embalaje o envase. Cuando no sea factible o técnicamente apropiado fijar el sistema de marca sobre ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, la legal procedencia se acreditará exclusivamente con las facturas o notas de remisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.