Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una colección científica registrada y quieres mover, meter al país o sacar de México material biológico de animales o plantas silvestres (como muestras o ejemplares), ya sea prestándolo o regalándolo, solo necesitas un documento. Ese documento es el original de una constancia que tiene sellos y hojas numeradas (folios) de la Secretaría, y que la persona dueña de la colección te da. Con eso basta; no piden otro permiso.
Texto oficial
Artículo 55. Para el traslado, importación o exportación de material biológico de especies silvestres procedente de colecciones científicas registradas o destinado a ellas, en calidad de préstamo o como donativo, bastará con el original de la constancia foliada y sellada por la Secretaría, expedida por la persona a la que pertenece la colección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.