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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una colección científica registrada y quieres mover, meter al país o sacar de México material biológico de animales o plantas silvestres (como muestras o ejemplares), ya sea prestándolo o regalándolo, solo necesitas un documento. Ese documento es el original de una constancia que tiene sellos y hojas numeradas (folios) de la Secretaría, y que la persona dueña de la colección te da. Con eso basta; no piden otro permiso.

Texto oficial

Artículo 55. Para el traslado, importación o exportación de material biológico de especies silvestres procedente de colecciones científicas registradas o destinado a ellas, en calidad de préstamo o como donativo, bastará con el original de la constancia foliada y sellada por la Secretaría, expedida por la persona a la que pertenece la colección.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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