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Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una colección científica registrada y quieres mover, meter al país o sacar de México material biológico de animales o plantas silvestres (como muestras o ejemplares), ya sea prestándolo o regalándolo, solo necesitas un documento. Ese documento es el original de una constancia que tiene sellos y hojas numeradas (folios) de la Secretaría, y que la persona dueña de la colección te da. Con eso basta; no piden otro permiso.

Texto oficial

Artículo 55. Para el traslado, importación o exportación de material biológico de especies silvestres procedente de colecciones científicas registradas o destinado a ellas, en calidad de préstamo o como donativo, bastará con el original de la constancia foliada y sellada por la Secretaría, expedida por la persona a la que pertenece la colección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.