Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres meter o sacar de México cualquier planta, animal o parte de ellos que esté protegido por la Convención CITES (como ciertas especies en peligro), tienes que seguir las reglas de ese tratado internacional. No puedes hacerlo por tu cuenta; necesitas permisos especiales y cumplir con los requisitos que pide la Convención. Esto aplica tanto si lo traes del extranjero como si lo envías a otro país, incluso si solo lo estás pasando por México rumbo a otro lugar. En pocas palabras, el artículo te dice que estas especies tienen un control estricto para evitar su comercio ilegal.
Texto oficial
Artículo 56. La importación, exportación y reexportación de material biológico de especies incluidas en los apéndices de CITES, se sujetará a lo señalado en dicha Convención. Sección Primera Traslado
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.