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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres meter o sacar de México cualquier planta, animal o parte de ellos que esté protegido por la Convención CITES (como ciertas especies en peligro), tienes que seguir las reglas de ese tratado internacional. No puedes hacerlo por tu cuenta; necesitas permisos especiales y cumplir con los requisitos que pide la Convención. Esto aplica tanto si lo traes del extranjero como si lo envías a otro país, incluso si solo lo estás pasando por México rumbo a otro lugar. En pocas palabras, el artículo te dice que estas especies tienen un control estricto para evitar su comercio ilegal.

Texto oficial

Artículo 56. La importación, exportación y reexportación de material biológico de especies incluidas en los apéndices de CITES, se sujetará a lo señalado en dicha Convención. Sección Primera Traslado

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 22) ↗

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