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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGVS/109
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
109

Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de este tema, como la Secretaría de Medio Ambiente) va a apoyar y dar reconocimiento oficial a grupos que se formen entre personas que usan recursos naturales solo para su propia sobrevivencia, como para comer o para su uso diario. Eso se hará según lo que ellas mismas acuerden entre sí en convenios o contratos, siguiendo las reglas del artículo anterior. Es decir, si decides juntarte con otros para aprovechar algo como la leña o el agua para tu casa, el gobierno puede ayudarte a formalizar ese grupo.

Texto oficial

Artículo 109. La Secretaría promoverá y reconocerá la creación de figuras asociativas que integren las personas que realicen aprovechamiento de subsistencia, en los términos pactados en los convenios que se realicen entre éstas, conforme a los criterios señalados en el artículo anterior. CAPÍTULO TERCERO Aprovechamiento en Ritos y Ceremonias Tradicionales

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 35) ↗

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