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Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a seguir estos pasos para asegurarse de que la gente pueda aprovechar la vida silvestre (como pescar o cazar) solo para su propia comida o consumo, sin ponerse en riesgo. Primero, se apoyará a las comunidades platicando con todos los que están involucrados, diseñando un plan y acordando compromisos y fechas. Este plan puede incluir elegir qué especies está permitido usar, cuidar su hábitat, rotar las zonas donde se aprovechan los recursos, reducir la intensidad de la actividad, conectar a los participantes con las Unidades de Manejo (UMA), o crear proyectos alternativos para que todo sea sustentable (que no se acabe el recurso). Segundo, se dará capacitación para enseñarles a hacer planes de manejo, contar las poblaciones de animales y hacer muestreos, todo siguiendo lo que dice la ley. Tercero, ya en operación, se aplicarán las medidas acordadas, se llevarán registros de información y se presentarán informes; además, se evaluarán los resultados usando indicadores de éxito, con supervisión técnica del encargado. Finalmente, la Secretaría puede hacer todo esto directamente o a través de otras personas u organizaciones con las que firme acuerdos.

Texto oficial

Artículo 108. La Secretaría aplicará los siguientes criterios y actividades, con el objeto de lograr que el aprovechamiento con fines de subsistencia se lleve a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley y el presente Reglamento: I. Criterios de apoyo: Consistirán en el planteamiento de la situación por parte de los distintos actores involucrados, el diseño del proyecto y la definición de compromisos y plazos para ordenar los aprovechamientos con medidas generales para lograr que se realicen sustentablemente. Estas medidas podrán incluir la selección de especies, ejemplares, partes o derivados, con base en sus características; el manejo para la conservación de hábitat, poblaciones y ejemplares; la rotación de zonas de aprovechamiento; la disminución en la intensidad de los aprovechamientos; la vinculación entre los actores y las UMA; el desarrollo de proyectos productivos alternativos, así como cualquier otra que se estime conveniente para lograr la conservación y sustentabilidad en el aprovechamiento; II. Criterios de capacitación: Consistirán en la preparación de las medidas específicas para la conservación de la vida silvestre y su hábitat, tales como la elaboración de planes de manejo y la realización de estudios de poblaciones y muestreos para la sustentabilidad en el aprovechamiento, mismos que serán sometidos a los procedimientos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, y III. Criterios de operación y seguimiento: Consistirán en la aplicación de las medidas específicas por parte de los participantes; la sistematización de información; la presentación de informes previstos en la Ley y en el presente Reglamento, así como la evaluación de logros con base REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 35 en indicadores de éxito, bajo supervisión técnica por parte del encargado del proyecto para ordenar los aprovechamientos de subsistencia. La Secretaría podrá aplicar los criterios previstos en el presente artículo por sí o por conducto de terceros con los que celebre convenios para tales fines.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.