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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que si tienes un terreno o instalaciones donde quieras proteger la naturaleza o aprovecharla de manera responsable sin dañarla, tienes que anotarlo en el SUMA (que es como un registro oficial ambiental). La inscripción se hace según cómo vayas a manejar ese lugar: ya sea dejando a los animales y plantas en su ambiente natural (vida libre), o cuidándolos en espacios controlados como granjas o viveros (manejo intensivo).

Texto oficial

Artículo 24. Los predios e instalaciones en los que se pretendan realizar actividades de conservación o de conservación y aprovechamiento sustentable, serán registrados en el SUMA de acuerdo al tipo de manejo bajo las siguientes categorías: I. Manejo en vida libre, y II. Manejo intensivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.