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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que si tienes un terreno o instalaciones donde quieras proteger la naturaleza o aprovecharla de manera responsable sin dañarla, tienes que anotarlo en el SUMA (que es como un registro oficial ambiental). La inscripción se hace según cómo vayas a manejar ese lugar: ya sea dejando a los animales y plantas en su ambiente natural (vida libre), o cuidándolos en espacios controlados como granjas o viveros (manejo intensivo).

Texto oficial

Artículo 24. Los predios e instalaciones en los que se pretendan realizar actividades de conservación o de conservación y aprovechamiento sustentable, serán registrados en el SUMA de acuerdo al tipo de manejo bajo las siguientes categorías: I. Manejo en vida libre, y II. Manejo intensivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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