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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
25

Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las UMA (Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre) se clasifican según cómo se use la naturaleza: si es para sacar recursos (plantas o animales), solo para observarlos o estudiarlos sin quitar nada, o una combinación de ambos.

Texto oficial

Artículo 25. Las UMA para la conservación y aprovechamiento sustentable a que se refiere el artículo anterior se clasificarán, de acuerdo al tipo de aprovechamiento, en: I. Extractivo; II. No extractivo, y III. Mixto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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