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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las UMA (Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre) se clasifican según cómo se use la naturaleza: si es para sacar recursos (plantas o animales), solo para observarlos o estudiarlos sin quitar nada, o una combinación de ambos.

Texto oficial

Artículo 25. Las UMA para la conservación y aprovechamiento sustentable a que se refiere el artículo anterior se clasificarán, de acuerdo al tipo de aprovechamiento, en: I. Extractivo; II. No extractivo, y III. Mixto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.