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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quiénes forman parte del SUMA, que es el Sistema de Unidades de Manejo de la Vida Silvestre. Básicamente, se integran cuatro tipos de terrenos o instalaciones: los que solo se usan para conservar la naturaleza y ya están registrados; los que hacen conservación y también aprovechan los recursos de forma responsable; los terrenos del gobierno federal dedicados a estos fines; y los terrenos de gobiernos estatales o municipales donde se hagan estas actividades. Además, la Secretaría debe publicar en su página de internet y en sus oficinas la lista de todos estos lugares, para que cualquier persona pueda consultarla. Por último, un terreno registrado como UMA (Unidad de Manejo) solo entra al SUMA después de que su plan de trabajo sea aprobado.

Texto oficial

Artículo 23. El SUMA, de acuerdo a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, estará integrado por: I. Los predios o instalaciones en donde, en términos del articulo 39 de la Ley, exclusivamente se realicen actividades de conservación que se hayan incorporado al Sistema de Unidades de Manejo de la Vida Silvestre mediante aviso; II. Los predios o instalaciones para la realización de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable que se registren como UMA; III. Los predios de propiedad federal referidos en los artículos 98 y 99 del presente Reglamento, incluidos los bienes nacionales destinados o concesionados conforme a la ley de la materia y cuyos fines sean de conservación y aprovechamiento sustentable, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 10 IV. Los predios propiedad de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios sobre los que se realicen actividades de conservación o aprovechamiento sustentable. La Secretaría pondrá a disposición del público, a través de su página electrónica y en las oficinas de dicha dependencia, la información relativa a los predios e instalaciones integrados al SUMA, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La integración al SUMA de los predios registrados como UMA sólo tendrá lugar cuando sus planes de manejo sean aprobados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.