Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría decide qué pasa con los animales que están guardados en los centros de verificación y vigilancia del tráfico de vida silvestre (CIVS). Lo hace según sus propios planes de trabajo y pidiendo a quién los necesita. En pocas palabras, ellos eligen si los animales se quedan, se van a otro lugar o se usan para algo útil.
Texto oficial
Artículo 22. La Secretaría, a través de las unidades administrativas responsables de los CIVS, determinará el destino de los ejemplares que se encontraren confinados en estos centros, de acuerdo con sus programas de trabajo y las solicitudes existentes. CAPÍTULO CUARTO Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre Sección Primera Integración del SUMA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.