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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede darte animales que estén guardados en los CIVS (que son centros de rescate), pero solo si estás registrado en la lista del artículo 38 de la Ley. Para anotarte, tienes que ir al CIVS que te toca y llevar los papeles que pide el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como una identificación oficial. Además, debes mostrarles pruebas de que eres capaz de cuidar animales silvestres y mantenerlos en buenas condiciones. Sin esos documentos, no te pueden registrar.

Texto oficial

Artículo 21. La Secretaría podrá entregar ejemplares que se encuentren confinados en los CIVS a las personas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 38 de la Ley. Para registrarse, los interesados deberán presentar al CIVS correspondiente los datos y documentos a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como la información con la que se demuestre su capacidad para el mantenimiento de ejemplares de fauna silvestre en condiciones adecuadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.