Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firmes un convenio sobre vida silvestre, debe tener escrito todo esto: qué se va a lograr (el objetivo), un plan con metas, indicadores para medir si funcionó, quién será el responsable técnico (la persona encargada) y un calendario de actividades. También hay que dejar claro cómo se va a pagar, quién es dueño de las ideas o inventos que surjan, qué obligaciones tiene cada quien, cómo se compartirá la información, lo relacionado a capacitación y educación sobre el medio ambiente, y finalmente, las reglas para resolver cualquier pleito o problema entre las partes.
Texto oficial
Artículo 20. Los convenios a que se refiere el artículo anterior deberán contener la siguiente información: I. Objeto del instrumento; II. Programa de trabajo, que incluya: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 9 a) Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar, así como sus indicadores de éxito; b) La designación del responsable técnico y sus datos generales, y c) El cronograma de actividades. III. Mecanismos de financiamiento; IV. Derechos de propiedad intelectual; V. Obligaciones de las partes; VI. Obligaciones para el flujo de información de acuerdo con las características de cada CIVS; VII. Capacitación y educación ambiental, y VIII. Reglas para la resolución de controversias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.