Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmes un convenio sobre vida silvestre, debe tener escrito todo esto: qué se va a lograr (el objetivo), un plan con metas, indicadores para medir si funcionó, quién será el responsable técnico (la persona encargada) y un calendario de actividades. También hay que dejar claro cómo se va a pagar, quién es dueño de las ideas o inventos que surjan, qué obligaciones tiene cada quien, cómo se compartirá la información, lo relacionado a capacitación y educación sobre el medio ambiente, y finalmente, las reglas para resolver cualquier pleito o problema entre las partes.

Texto oficial

Artículo 20. Los convenios a que se refiere el artículo anterior deberán contener la siguiente información: I. Objeto del instrumento; II. Programa de trabajo, que incluya: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 9 a) Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar, así como sus indicadores de éxito; b) La designación del responsable técnico y sus datos generales, y c) El cronograma de actividades. III. Mecanismos de financiamiento; IV. Derechos de propiedad intelectual; V. Obligaciones de las partes; VI. Obligaciones para el flujo de información de acuerdo con las características de cada CIVS; VII. Capacitación y educación ambiental, y VIII. Reglas para la resolución de controversias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.