Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGVS/19
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
19

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a poner dinero, personal y equipo para crear y operar los Centros de Identificación de Votantes (CIVS), pero usando lo que ya tiene en su presupuesto. También puede hacer acuerdos con otras oficinas del gobierno federal, estatal o municipal, o incluso con empresas o personas, para trabajar juntos y compartir recursos.

Texto oficial

Artículo 19. Para el establecimiento y operación de los CIVS, la Secretaría asignará los recursos humanos, materiales y financieros con cargo a su presupuesto aprobado, o podrá suscribir bases y convenios de coordinación y concertación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, así como con cualquier persona del sector social o privado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.