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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a poner dinero, personal y equipo para crear y operar los Centros de Identificación de Votantes (CIVS), pero usando lo que ya tiene en su presupuesto. También puede hacer acuerdos con otras oficinas del gobierno federal, estatal o municipal, o incluso con empresas o personas, para trabajar juntos y compartir recursos.

Texto oficial

Artículo 19. Para el establecimiento y operación de los CIVS, la Secretaría asignará los recursos humanos, materiales y financieros con cargo a su presupuesto aprobado, o podrá suscribir bases y convenios de coordinación y concertación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, así como con cualquier persona del sector social o privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.