Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que planear todas las actividades que haga en los CIVS (centros de vida silvestre) con un programa que incluya sus objetivos, metas y cómo medir si les fue bien, según lo que necesite cada centro. Cada CIVS debe tener un control con cuatro cosas: primero, un registro de todos los animales que entran, salen, nacen o mueren, indicando cuántos son, de qué especie y cómo los identifican. Segundo, un historial de su cuidado médico y comportamiento, como prevención de enfermedades, tratamientos y seguridad. Tercero, medidas para emergencias o situaciones inesperadas. Y cuarto, los resultados que demuestren si cumplieron lo que prometieron en su programa.
Texto oficial
Artículo 18. Las actividades que la Secretaría realice a través de los CIVS se sujetarán a su programa respectivo, el cual contendrá los objetivos, metas e indicadores de éxito de acuerdo con las características de cada centro. Cada CIVS llevará un sistema de control, que contendrá: I. El control de movimientos de inventario de ejemplares (ingresos, liberaciones, canalizaciones, nacimientos y defunciones) en el que se deberá indicar la cantidad, género y especie, así como señalar el sistema de marca utilizado y los datos de identificación individual; II. El manejo médico veterinario y etológico (medicina preventiva, tratamientos, medidas de seguridad, recuperación y rehabilitación); III. Las medidas de contingencia, y IV. Los resultados que respondan a los objetivos específicos, metas e indicadores de éxito programados para cada CIVS.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.