Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (una dependencia del gobierno federal) va a publicar en el periódico oficial del gobierno las reglas que se deben seguir para dar permisos (certificados) relacionados con la salud de plantas y animales que viven en libertad. También puede ayudar a otras autoridades a realizar campañas y programas para cuidar la salud de la vida silvestre, siempre y cuando eso esté dentro de lo que le permite la ley. Además, puede ponerse de acuerdo directamente con otras instituciones para crear sistemas de vigilancia que cuiden la salud de los animales y plantas silvestres.
Texto oficial
Artículo 17. La Secretaría, en coordinación con otras autoridades sanitarias competentes, publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos, normas o criterios correspondientes que deberán aplicarse para la emisión de los certificados fito y zoosanitarios relacionados con la vida silvestre, así como intervenir, dentro del ámbito de su competencia, en las campañas, dispositivos, programas y demás acciones fito y zoosanitarias que conforme a la legislación aplicable desarrollen otras dependencias del Ejecutivo Federal, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación o concertación que promueva de manera directa para la instrumentación de sistemas de vigilancia sanitaria de la vida silvestre. CAPÍTULO TERCERO Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.