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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente tiene el poder de agregar reglas sanitarias extra para proteger a los animales y plantas silvestres, pero solo en tres casos: cuando otras dependencias del gobierno están haciendo controles que podrían afectar la vida silvestre, cuando esos controles ya están dañando a los animales o plantas, o cuando el plan de manejo no basta para controlar plagas o enfermedades. Si se necesita reforzar las reglas por daños a la vida silvestre, la Secretaría debe ponerse de acuerdo con las otras dependencias mediante convenios o acuerdos.

Texto oficial

Artículo 16. La Secretaría, de conformidad con el artículo 9, fracciones V y XVI, de la Ley, podrá establecer medidas sanitarias complementarias a las establecidas por otras dependencias competentes de la Administración Pública Federal, cuando: I. El control sanitario por parte de las otras dependencias pueda tener efectos sobre la vida silvestre; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 8 II. Existan medidas de control sanitario establecidas por otras dependencias cuya aplicación afecte a la vida silvestre, o III. Las establecidas en el plan de manejo no resulten suficientes para contener las plagas o enfermedades detectadas. En el caso previsto en las fracciones I y II del presente artículo, la Secretaría celebrará bases de coordinación o convenios de colaboración con las dependencias o entidades involucradas, para establecer las medidas complementarias que estime necesarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.