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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede hacer estudios para saber si hay plagas o enfermedades que dañen a los animales y plantas silvestres. En esos estudios, va a identificar dónde están esas plagas y qué tan extendidas están en distintas partes del país, para entender cómo se comportan. Para lograrlo, va a juntar a varios laboratorios de universidades, centros de investigación, empresas o grupos de productores, tanto públicos como privados. Así se forma una red que ayuda a cuidar la vida silvestre.

Texto oficial

Artículo 15. La Secretaría podrá llevar a cabo estudios para determinar la existencia de plagas o enfermedades que afecten a la vida silvestre, en los cuales establezca su distribución y prevalencia en las diferentes regiones del país, a fin de conocer su condición y comportamiento. Para ello, promoverá la integración de una red de laboratorios conformada por instituciones de educación superior y de investigación, de los sectores público o privado, o por organizaciones de productores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.