Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno va a hacer una inspección técnica en tu negocio o propiedad (como las que menciona el artículo 43 de la Ley), te debe avisar por escrito con 10 días de anticipación. En ese oficio te tiene que decir por qué va a ir, la fecha exacta y quiénes son los inspectores. Los inspectores deben traer siempre su identificación oficial del gobierno para que puedas verificar que son quienes dicen ser. Esto aplica en temas de sanidad de la vida silvestre.
Texto oficial
Artículo 14. En el caso de las visitas a que hace referencia el artículo 43 de la Ley, la Secretaría comunicará al particular, mediante oficio, el objeto de la visita de supervisión técnica, con diez días de anticipación a la fecha que se establezca para tal efecto, las razones técnicas que la justifiquen, la fecha programada para ello y el nombre de los servidores públicos encargados de realizarla. El personal que haya sido designado por la Secretaría para realizar las visitas correspondientes, deberá portar identificación oficial expedida por la dependencia. CAPÍTULO SEGUNDO Sanidad de la Vida Silvestre
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.