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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues una solicitud a la Secretaría, ellos primero la revisarán dentro del primer tercio del tiempo que tienen para resolver. Si falta algún documento o información, te avisarán para que lo completes en un plazo de 15 días hábiles (días de la semana que no sean festivos). Si no entregas lo que te piden en ese tiempo, tu trámite será cancelado. Si entregas todo a tiempo, la Secretaría continuará con el proceso normal y si no te responden en el plazo establecido, automáticamente se considera que tu solicitud fue aprobada.

Texto oficial

Artículo 13. Salvo los procedimientos específicos que se determinen en el presente Reglamento, los trámites que se realicen ante la Secretaría se sujetarán al siguiente procedimiento: I. Recibida la solicitud, y dentro del primer tercio del plazo establecido para la resolución del trámite correspondiente, la Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá al interesado para que complete la información faltante, la cual deberá presentar dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. El plazo de resolución se interrumpirá durante el término concedido al particular para desahogar la prevención; II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite; III. Desahogado el requerimiento señalado en la fracción I, de este artículo, la Secretaría reanudará el plazo de resolución correspondiente, y IV. Transcurridos los plazos de resolución sin que la Secretaría haya emitido pronunciamiento alguno respecto a la solicitud, se entenderá resuelta en sentido afirmativo, excepto en los supuestos para los que este Reglamento señale expresamente que la respuesta debe entenderse en sentido negativo. La Secretaría negará la autorización de aprovechamiento cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 47 Bis 3 de la Ley. Fracción reformada DOF 09-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.