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Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que puedes aprovechar (usar, recolectar o recolectar) insectos que son de México y que no están en peligro de extinción o riesgo, sin necesidad de pedir ningún permiso o autorización. La única excepción es si quieres importarlos (traerlos de otro país), ahí sí necesitas un permiso. En pocas palabras, si son bichos mexicanos y no están protegidos, los puedes usar libremente, siempre y cuando no los metas o saques del país.

Texto oficial

Artículo 97. Los insectos nativos que no se encuentren incluidos en alguna categoría de riesgo no requerirán autorización alguna para su aprovechamiento, salvo en los casos de importación. Sección Segunda Aprovechamiento en predios de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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