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Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres usar plantas o animales de la vida silvestre en terrenos que pertenecen al gobierno federal, tienes que pedir permiso por escrito igual que en otros casos de aprovechamiento. La dependencia encargada (la Secretaría) puede darte el permiso, pero con estas condiciones: 1. Si te autorizan, estás obligado a cuidar y conservar ese terreno. Para eso, puedes seguir los planes de cuidado que ya tenga la Secretaría, o proponer tu propio plan y pedir que lo aprueben. 2. Cuando la Secretaría decida a quién darle el permiso, va a tomar en cuenta si el proyecto beneficia a las comunidades rurales o indígenas de la zona. Eso no significa que tengan preferencia, sino que se evaluarán igual que cualquier otra solicitud, pensando en proyectos que ayuden a la gente de la región.

Texto oficial

Artículo 98. Los interesados en realizar aprovechamiento de ejemplares de la vida silvestre en predios federales, de conformidad a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 89 de la Ley, presentarán la solicitud a que se refiere el artículo 91 del presente Reglamento. La Secretaría podrá autorizar el aprovechamiento en los términos del capítulo anterior, de acuerdo con las siguientes reglas particulares: I. El aprovechamiento en predios federales obliga al que lo realice a establecer esquemas de manejo para la conservación de dichos predios, para lo cual el solicitante podrá adherirse a los planes de manejo tipo que al efecto expida la Secretaría o, en su defecto, someter a aprobación de dicha dependencia un plan de manejo específico en los términos que establece la Ley y el presente Reglamento, y II. En el otorgamiento de las autorizaciones de aprovechamiento en predios federales, se considerarán favorablemente los beneficios que se puedan derivar de ellas para las comunidades rurales e indígenas, en igualdad de condiciones con las demás solicitudes presentadas, para desarrollar proyectos productivos de la zona.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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