Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de terrenos que son propiedad del gobierno federal. Si una persona o empresa ya tiene un permiso oficial (como una concesión) para usar ese terreno de manera legal, entonces ese lugar se registrará como una UMA (Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre). Pero si no tiene ese permiso, el terreno se va a meter al sistema SUMA (Sistema de Unidades de Manejo) como un predio federal donde se puede trabajar la conservación y el uso responsable de la vida silvestre, según las reglas de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 99. Los predios federales en donde se realicen aprovechamientos sujetos a manejo por personas públicas o privadas que acrediten la legítima posesión de los mismos para efectos de su operación mediante títulos de concesión o acuerdos de destino adecuados y suficientes otorgados en términos de las disposiciones jurídicas correspondientes, serán registrados como UMA; en caso contrario, dichos predios serán incorporados al SUMA como Predios Federales Sujetos a Manejo para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de Vida Silvestre, conforme al presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.