Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un estado o un municipio quiere usar los animales y plantas de sus terrenos de manera responsable (sin acabarlos), tiene que seguir las mismas reglas que cualquier persona para pedir los permisos que marca la ley. Además, esos terrenos deben anotarse en el SUMA, que es como un registro oficial para llevar el control de todo. En palabras más claras, no porque sea terreno del gobierno se pueden saltar los trámites, todo debe hacerse por la vía legal.
Texto oficial
Artículo 100. El aprovechamiento sustentable en predios de las entidades federativas y de los municipios, se sujetará a lo previsto en el presente Reglamento para la obtención de las autorizaciones señaladas en la Ley. Dichos predios serán registrados en el SUMA conforme a lo prescrito por el presente instrumento. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 33 Sección Tercera Ejemplares de especies silvestres migratorias y en alguna categoría de riesgo
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