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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
101

Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) y quieres aprovechar legalmente animales o plantas que están en peligro de extinción o protegidas, debes pedir permiso a la autoridad ambiental (la Secretaría). En tu solicitud, debes incluir los resultados del último estudio de cuántos ejemplares hay, cuántos nacen y cuántos mueren, además de explicar qué planes tienes para restaurar o proteger a esas especies. La autoridad tiene un plazo para responderte; si no lo hace en ese tiempo, se considera que tu solicitud fue rechazada.

Texto oficial

Artículo 101. Los titulares de las UMA en vida libre interesados en llevar a cabo el aprovechamiento extractivo de ejemplares de especies silvestres en alguna categoría de riesgo, por sí o a través del responsable técnico de las UMA, deberán solicitarlo a la Secretaría en los términos establecidos en los artículos 85 y 87 de la Ley, y de conformidad con lo prescrito en el artículo 91 y 91 Bis del presente Reglamento, incluyendo, además, lo siguiente: Párrafo reformado DOF 09-05-2014 I. Los resultados del muestreo más reciente realizado sobre la abundancia relativa y estructura en el marco del estudio de poblaciones, con estimaciones estadísticas de natalidad y mortalidad, y II. Las especificaciones sobre los programas, proyectos o actividades de restauración, recuperación, repoblación, reintroducción y vigilancia. En caso de que la Secretaría no responda a la solicitud en el plazo señalado en el artículo 94 del presente Reglamento, se entenderá por no autorizada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 33) ↗

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